MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 343/2018
RESOL-2018-343-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018
VISTO el Expediente N° 1.775.429/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vta. del Expediente N° 1.775.429/17, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pacta trasladar la conmemoración del día del empleado de comercio para el año 2017, para el 25 de Septiembre de 2017.
Que el presente resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
Que cabe señalar que conforme surge de antecedentes acompañados, han quedado legitimadas para negociar en dicha actividad: la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA).
Que respecto a la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, debe dejarse indicado que con la documental obrante a fojas 14/33, se ha acreditado que la misma ha cambiado su denominación por la de CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS.
Que en mérito a ello, se concluye en que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir convenios y/o acuerdos colectivos dentro de la presente unidad de negociación.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), que luce a fojas 2/2 vta. del Expediente N° 1.775.429/17, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del Expediente N° 1.775.429/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2019 N° 61226/19 v. 27/09/2019
Fecha de publicación 27/09/2019