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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 584/2019

RESOL-2019-584-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2019

VISTO el EX – 2019 – 12487761– APN – DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo el Orden N° 13 (IF-2019-40762275-APN-SECT#MPYT) del Expediente EX – 2019 – 12487761– APN – DGDMT#MPYT, obran dos acuerdos marco, ambos de fecha 29 de abril de 2019, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por el sector sindical, y ANAEROBICOS S.R.L. por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primer acuerdo, obrante a fs. 01/04 del Orden N°13 del Ex 2019-12487761-APN-DGDMT#MPYT, las partes pactan la actualización del “Premio Asistencia y Puntualidad Perfectas”, conforme los detalles de los textos acordados.

Que en el segundo acuerdo celebrado, obrante a fs. 05/08 del Orden N° 13 del Ex 2019-12487761-APN-DGDMT#MPYT, las partes pactan una modificación en la jornada laboral, fijando un único turno de trabajo, y un adicional por tal modificación de jornada, conforme las condiciones allí establecidas.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, correspondiendo señalar que el segundo acuerdo será considerado como Acuerdo Marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que asimismo, se hace saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme documentación obrante en los presentes actuados como también en los registros de esta cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Secretaria de Trabajo tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO – 2019 – 35 – APN – PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, obrante a fs. 01/04 del Orden N° 13 (IF-2019-40762275-APN-SECT#MPYT) del Expediente EX – 2019 – 12487761– APN – DGDMT#MPYT, celebrado entre SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por el sector sindical, y ANAEROBICOS S.R.L. por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo, obrante a fs. 05/08 del Orden N° 13 (IF-2019-40762275-APN-SECT#MPYT) del Expediente EX – 2019 – 12487761– APN – DGDMT#MPYT, celebrado entre SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por el sector sindical, y ANAEROBICOS S.R.L. por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone en el Artículo 2° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los acuerdos, obrantes en el Orden N° 13 (IF-2019-40762275-APN-SECT#MPYT -), del EX – 2019 – 12487761– APN – DGDMT#MPYT

ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y actas complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2019 N° 60848/19 v. 27/09/2019

Fecha de publicación 27/09/2019