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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 696/2019

RESOL-2019-696-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2019

VISTO el EX-2018-39450782- -APN-DGD#MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 3, página 3/4 del IF-2018-39480068-APN-DGD#MT y en el orden N° 11 del IF-2018-42167111-APN-DALSP#MT, ambos del EX-2018-39450782- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y la escala salarial celebrados entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas OPERADORA DE ESTACIONES DE SERIVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA e Y.P.F. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los instrumentos se establecen nuevas condiciones salariales, conforme los términos e indicaciones allí establecidas.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos cuya homologación se pretende, se corresponde con la actividad principal de la empleadora firmante, y la representatividad de la entidad sindical suscriptora, emergente de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial celebrados entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas OPERADORA DE ESTACIONES DE SERIVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA e Y.P.F. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en el orden N° 3 página 3/4 del IF-2018-33158464-APN-DGD#MT, y en el orden N° 11 IF-2018-42167111-APN-DALSP#MT, ambos del EX-2018-39450782- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y escala salarial que lucen en el orden N° 3 página 3/4 del IF-2018-33158464-APN-DGD#MT, y en el orden N° 11 IF-2018-42167111-APN-DALSP#MT, ambos del EX-2018-39450782- -APN-DGD#MT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1572/18 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2019 N° 60863/19 v. 27/09/2019

Fecha de publicación 27/09/2019