MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 576/2019
RESOL-2019-576-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019
Visto el expediente EX-2019-78191731-APN-DGDOMEN#MHA, las resoluciones 5 del 31 de mayo de 2016 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería y 558 del 19 de septiembre de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-558-APN-SGE#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que la resolución 5 del 31 de mayo de 2016 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del ex Ministerio de Energía y Minería estableció las especificaciones que deben cumplir los combustibles que se comercializan para consumo en el Territorio Nacional.
Que por medio de la resolución 558 del 19 de septiembre de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía se sustituyó el anexo I de la resolución 5/2016 por el anexo (IF-2019-84651934-APN-SSHYC#MHA) que integra la citada medida.
Que el anexo que integra la resolución 558/2019 exhibe errores materiales con relación a las especificaciones vigentes de contenidos máximos de azufre permitidos en los productos naftas grado tres (3) y gasoil grado dos (2).
Que consecuentemente, y toda vez que los errores materiales referidos no alteran la sustancia de las disposiciones contenidas en la resolución 558/2019, corresponde su rectificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 2017).
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el anexo de la resolución 558 del 19 de septiembre de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-558-APN-SGE#MHA) por el anexo I (IF-2019-86097179-APN-SSHYC#MHA) que integra esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2019 N° 74045/19 v. 30/09/2019
Fecha de publicación 30/09/2019