Edición del
19 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1863/2019

RESFC-2019-1863-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019

VISTO, el Expediente identificado como EX-2019-83770489-APN-DPLAYOD#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales.

Que la Resolución INAES Nº 5588/12 establece la información que las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución UIF Nº 11/2012 deben remitir a este Organismo por transmisión electrónica y en soporte papel en su carácter de sujetos obligados.

Que el Decreto Nº 434 del 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempla el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes y, como instrumento, la gestión documental electrónica, que incluye el módulo expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto 1.063 del 4 de Octubre del 2016 aprobó la implementación de la PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones entre otros.

Que la Resolución Nº 12 del 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó los “Términos y Condiciones del Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.

Que a tal efecto se advierte como conveniente implementar la plataforma de presentación de trámites a distancia (TAD) para la información solicitada en los Artículos 1, 2, 4, 6 incisos e), g), i) y j) de la Resolución INAES Nº 5588/12.

Que en atención a lo indicado en el párrafo precedente y no encontrándose prevista la implementación del sistema de trámites a distancia, corresponden incorporar a la mencionada resolución los procedimientos aplicables a dicha opción.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la ley N° 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello y en atención a lo establecido en las Leyes Nº 19.331, 20.321, 20.337, los Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00, 1.192/02 y la Decisión Administrativa Nº 423/2019,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución INAES Nº 5588/12 por el siguiente: “ARTÍCULO 8.- Las declaraciones juradas indicadas en los artículos 2°, 4º y 6° deben presentarse al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL por transmisión electrónica a su sitio web: www.inaes.gob.ar. Asimismo, la información requerida en los artículos 1, 2, 4 y 6 incisos e), g), i) y j), por plataforma de trámites a distancia (T.A.D.), observando el aplicativo que como Anexo integra el presente acto administrativo, el que se identifica como IF-2019-83886997-APN-DNCYFCYM-#INAES”.

ARTÍCULO 2º.- La información que las cooperativas y mutuales brinden en los términos de la presente resolución, reviste el carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 894/17).

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución resulta de aplicación para aquella información exigida por la Resolución INAES Nº 5588/12, que se encuentre pendiente de presentación a la fecha de su publicación, aun cuando corresponda a períodos vencidos.

ARTÍCULO 4º.- La Mesa General de Entradas de este Organismo no recibirá presentaciones en soporte papel con la información exigida por el Artículo 8º de la Resolución INAES Nº 5588/12, salvo que las entidades, en función de situaciones particulares, hayan solicitado previamente autorización para ello, basado en cuestiones que justifiquen la excepción. En los supuestos que ésta ingrese vía correo postal sin autorización, se procederá a su archivo y se tendrá por no presentada.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jose Hernan Orbaiceta - Eduardo Hector Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - German Cristian Pugnaloni - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2019 N° 73720/19 v. 30/09/2019

Fecha de publicación 30/09/2019