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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 223/2019

RESOL-2019-223-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019

VISTO lo actuado en el SIGEA N° 17511-7-2019 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma Depósito Fiscal Córdoba S.A. CUIT N° 33-71575792-9 presentó con fecha 30 de octubre de 2017, carta de intención respecto de la habilitación de un depósito fiscal general en los términos de lo normado el art. 3° de la Resolución General N° 3871 AFIP, ubicado en Av. Las Malvinas 8551, ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima, jurisdicción de la Aduana CÓRDOBA.

Que mediante el dictado de la Resolución RESOL-2018-64-E-AFIP-SDGOAI se aprobó la factibilidad del proyecto presentado por la firma en trato (fs. 1/2), previa intervención de la Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y Asuntos Jurídicos.

Que con posterioridad a la aprobación mencionada la firma presentó ante la Aduana local la documental exigida por la Resolución General N° 4352, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal.

Que de la documental aportada surge que obran a fs.111 y 119/122 los planos del depósito, los que se corresponden con el Anexo II de la IG-2019-2-E-AFIP-SDGOAI (fs.198) en los cuales se detalla una superficie total a habilitar de 4.654 m2 (CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS).

Que a fs. 202 obra Anexo IV de la IG-2019-2-E-AFIP-SDGOAI “Informe de Verificación Física del Predio” y a fs. 200 Anexo III IG-2019-2-E-AFIP-SDGOAI “Informe Relevamiento de Documentos Realizado por el Servicio Aduanero”, en los cuales se deja constancia de la presentación y verificación de la documentación y condiciones físicas exigidas por la normativa en vigencia.

Que obran las Notas N° 78/2019 (OFIT AD CORD) y N° 319/2019 (AD CORD), Dictamen N° 31/2019 (DV RJU4) y Notas N° 264/2019 (DV EORC) y N° 188/2019 (DI RACE), mediante las cuales informan que se encuentran cumplidos los requisitos normados en la Resolución General N° 4352.

Que asimismo obra a fs. 290/291 la intervención del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, Nota N° 69/19 (DV CTEO), complementado por E-MAIL N° 45/2019 (DV CTEO) de fecha 24 de septiembre de 2019 en los cuales informa que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, toma de imágenes instantáneas, el acceso a la visualización de archivos históricos, la descarga de archivos de video y la grabación de de videos continuos. ..”.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante la Nota N° 556/19 (DI LEGA) de fecha 14 de agosto de 2019, de Asuntos Jurídicos a través del informe IF-2019-00294258-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 3 de septiembre de 2019 y de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación en trato.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la Disposición N° DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal general de la firma “Depósito Fiscal Córdoba S.A.”, CUIT N° 33-71557592-9, ubicado en Av. Las Malvinas 8551, ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima, jurisdicción de la Aduana CÓRDOBA, con una superficie total de 4.654 m2 (CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), compuesta por 3.219 m2 (TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS) descubiertos y 1.435 m2 (MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS) cubiertos, acorde a lo especificado en el plano obrante a fs. 111 Y 119/122, en jurisdicción de la División Aduana CÓRDOBA, conforme Resolución General N° 4352 y para almacenar mercaderías a granel y palletizada.

ARTICULO 2°:- Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°:- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas y documentales establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la División Aduana CÓRDOBA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Gustavo Adolfo Echegoyen

e. 30/09/2019 N° 73933/19 v. 30/09/2019

Fecha de publicación 30/09/2019