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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 268/2019

RESOL-2019-268-APN-INPI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019

VISTO el EX 2018-54053458- -APN-DO#INPI, del registro de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se ha sustanciado la adhesión al SERVICIO DE ACCESO DIGITAL PARA DOCUMENTOS DE PRIORIDAD, que puede ser utilizado para cualquiera de los derechos de propiedad industrial, administrado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI), organización supranacional de la cual nuestro país es Miembro.

Que este Instituto se haya adherido a dicho servicio, implica un avance operativo y sustantivo de enorme importancia, toda vez que facilita a los solicitantes en nuestro medio el acreditar el primer depósito o depósito anterior efectuado en otra jurisdicción, cuando presentan sus solicitudes reclamando el derecho de prioridad proveniente del artículo 4to del Convenio Unión de París, sin necesidad de acompañar el documento que así lo acredita, tan sólo señalando que el mismo se encuentra alojado en dicho servicio digital administrado por la OMPI, para que ello sea constatado por nuestras áreas sustantivas en las cuales está tramitando la solicitud.

Que del mismo modo ocurrirá cuando los depositantes en nuestro medio como oficina de primer depósito, concurran a otra jurisdicción a presentar sus solicitudes y reclamen derecho de prioridad proveniente del artículo 4to del Convenio Unión de París, para lo cual previamente deberán solicitar en cada una de las áreas sustantivas que se emita el Documento de Prioridad, y que el mismo sea alojado en el servicio digital administrado por la OMPI.

Que para esos dos propósitos, este Instituto actuará como Oficina con Derecho a Acceso, a partir del día 1 de Octubre del Año 2019, y como Oficina Depositante, a partir del 2 de Marzo del Año 2020.

Que hasta ahora este organismo se desempeñaba de forma tradicional, en el sentido de recibir Documentos de Prioridad y emitirlos para presentarlos en otra jurisdicción, debiendo reglamentar ahora y en modo alternativo, ni supletorio ni complementario a aquél, cómo podrán y deberán actuar los solicitantes cuando el servicio de acceso digital para Documentos de Prioridad se encuentre asequible en la jurisdicción del primer depósito o depósito anterior y nuestro organismo actúe como Oficina con Derecho a Acceso, así como para la petición de que dicho documento sea puesto en el citado servicio digital, cuando nuestro país sea el de primer depósito y actué como Oficina Depositante.

Que esta nueva modalidad que se pone a disposición de quienes tramitan derechos de propiedad industrial por ante este Instituto, se inscribe en los estándares de Simplificación y Desburocratización en que está inmersa la política de gestión de toda la Administración Pública Nacional, proveyendo a los ciudadanos de medios que faciliten la interacción, cuanto más que la adscripción al citado servicio permitirá que no transiten materialmente los documentos a ser presentados en nuestra jurisdicción proveniente de otra, o viceversa, para un concreto y determinado derecho establecido en un Tratado Internacional -Convenio Unión de París-, con plena eficacia jurídica y validez legal.

Que este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ha efectuado la comunicación al organismo supranacional por la cual se formalizó su adhesión al SERVICIO DE ACCESO DIGITAL PARA DOCUMENTOS DE PRIORIDAD, administrado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, la DIRECCIÓN NACIONAL de MARCAS, la DIRECCION DE MODELOS y DISEÑOS INDUSTRIALES, la DIRECCIÓN de ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN de INFORMÁTICA, la DIRECCIÓN de INFORMACIÓN TECNOLÓGICA y DOCUMENTACIÓN, la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES e INTERNACIONALES, y la DIRECCIÓN de ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente, se dicta en uso de las facultades legales y reglamentarias vigentes,

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Declárese formalizada la adscripción de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, al SERVICIO DE ACCESO DIGITAL PARA DOCUMENTOS DE PRIORIDAD, administrado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, organismo supranacional del cual nuestro país es Miembro, a los efectos de acreditar el depósito anterior de una solicitud de cualquier derecho de propiedad industrial, con el objeto de acogerse y/o reclamar el derecho de prioridad proveniente del artículo 4 del Convenio Unión de París, en nuestra jurisdicción, u otra jurisdicción cuando la nuestra sea el país de primer depósito.

ARTICULO 2º - Desde el día 1 de Octubre del Año 2019, se encontrará disponible para los solicitantes, en esta primera etapa para las Solicitudes de Patente de Invención y Modelos de Utilidad, el SERVICIO DE ACCESO DIGITAL PARA DOCUMENTOS DE PRIORIDAD, administrado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI), actuando este Instituto como Oficina con Derecho a Acceso para realizar la verificación correspondiente, de que en aquél servicio se encuentra alojado el Documento de Prioridad emitido por la jurisdicción anterior.

ARTICULO 3º - Desde el día 2 de Marzo del Año 2020, se encontrará disponible para los solicitantes, en esta primera etapa para las Solicitudes de Patente de Invención y Modelos de Utilidad, el SERVICIO DE ACCESO DIGITAL PARA DOCUMENTOS DE PRIORIDAD, administrado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI), actuando este Instituto como Oficina Depositante, alojando en dicho servicio el Documento de Prioridad que aquí se emita, para que sea constatado en otra jurisdicción.

ARTICULO 4º - Los requisitos y plazos para invocar el acogimiento al derecho de prioridad, y el plazo de acreditación del depósito anterior mediante la presentación del Documento de Prioridad, surgen de la oportunidad en que ello debe ser realizado de acuerdo al plexo normativo para cada área sustantiva, establecidos en el Título V de la RESOL-2018-250-APN-INPI#MPYT, resultando el SERVICIO DE ACCESO DIGITAL PARA DOCUMENTOS DE PRIORIDAD como un medio alternativo al tradicional, ni supletorio ni complementario, a elección del solicitante y cuando el SERVICIO DE ACCESO DIGITAL PARA DOCUMENTOS DE PRIORIDAD se encuentre asequible entre las distintas Oficinas de Propiedad Industrial.

ARTICULO 5º - Sujétense las pautas para emitir, alojar, constatar, y recuperar Documentos de Prioridad del SERVICIO DE ACCESO DIGITAL PARA DOCUMENTOS DE PRIORIDAD, a lo establecido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL como administrador del servicio, todo lo cual se pondrá a disposición del público usuario, y se informará por medio de la página web de este Instituto.

ARTICULO 6º - Delégase en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES, la facultad de dictar normativa complementaria de carácter operativo, para la puesta en marcha del servicio digital.

ARTICULO 7º - Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, y en la página Web de ese Instituto. Dámaso Pardo

e. 30/09/2019 N° 73908/19 v. 30/09/2019

Fecha de publicación 30/09/2019