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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4590/2019

RESOG-2019-4590-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019

VISTO la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.

Que con el objetivo de coadyuvar a los contribuyentes y/o responsables al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, corresponde adecuar la resolución general del VISTO a fin de permitir la regularización de deuda por intereses –resarcitorios, capitalizables y/o punitorios- originados en obligaciones de capital que ya hubieran sido canceladas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase como inciso k) del Artículo 2°, el siguiente:

“k) Intereses resarcitorios, capitalizables y/o punitorios, originados en obligaciones de capital –impositivas y/o previsionales- susceptibles de ser incluidas en el presente régimen que hubieran sido canceladas, así como intereses correspondientes a retenciones y percepciones impositivas, anticipos y pagos a cuenta.”.

2. Sustitúyese el inciso s) del Artículo 3°, por el siguiente:

“s) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto aquellos intereses incluidos en el presente régimen de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Artículo 2°.”.

3. Elimínase el inciso t) del Artículo 3°.

4. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 7°, por el siguiente:

“b) Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar (7.3.).”.

5. Sustitúyese el inciso f) del Artículo 7°, por el siguiente:

“f) Imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada (7.4.).”.

6. Sustitúyese el primer párrafo del inciso d) del Artículo 11, por el siguiente:

“d) La cantidad máxima de planes admitidos y de cuotas a otorgar se especifican en el Anexo II.

No obstante, sólo se podrá solicitar un plan por mes calendario cuando se trate de deudas provenientes de ajustes de inspección, intereses por capital que ya hubiera sido cancelado, aduaneras, de emergencia y/o desastre y dación en pago, de aportes de trabajadores autónomos y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).”.

7. Sustitúyese la nota aclaratoria (7.3.) del Anexo I, por la siguiente:

“(7.3.) Al ingresar al servicio “MIS FACILIDADES”, se visualizará la pestaña “Validación de Deuda” en la cual se podrá consultar la deuda impositiva y previsional que surge de los sistemas de control de este Organismo, debiendo el contribuyente validar el valor que arroja el sistema, modificarlo o eliminarlo si lo considerase pertinente.

En caso de existir otras obligaciones adeudadas que no consten en tales sistemas y que sean susceptibles de ser regularizadas por el presente régimen, el contribuyente y/o responsable podrá ingresarlas en forma manual. Los intereses por deuda impositiva y/o previsional –resarcitorios, capitalizables y/o punitorios- originados en obligaciones de capital cancelado, deberán calcularse a la fecha de consolidación del plan e ingresarse en forma manual.”.

8. Incorpórase al Anexo I, la siguiente nota aclaratoria:

“(7.4.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas y el plan solicitado, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.”.

9. Sustitúyese el Anexo II por el que se aprueba como Anexo (IF-2019-00343685-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2019 N° 73928/19 v. 30/09/2019

Fecha de publicación 30/09/2019