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19 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las Entidades que a continuación se detallan: EL PROGRESO COOP AGRICOLA GANADERA Y DE CONSUMO LTDA, Matricula Nª 201; COOP DE TAMBEROS DE INTENDENTE ALVEAR LTDA, Matricula Nª 1559; COOP AGRICOLA GANADERA Y DE CONSUMO LTDA Matricula Nª 1820; COOP AGROPECUARIA MIGUEL RIGLOS LTDA Matricula Nª 2768; COOP AGRICOLA GANADERA DE ARATA LTDA Matricula Nª 2960; ALPACHIRI COOP AGRICOLA GANADERA LTDA Matricula Nª 3156; COOP AGRICOLA GANADERA DE GENERAL ACHA LTDA Matricula Nª 4270; COOP GANADERA DE PRODUCTORES PAMPEANOS LTDA Matricula Nª 7655; COOP GANADERA DE PRODUCTORES PAMPEANOS LTDA Matricula Nª 7705; COOP DE TRABAJO DE EDUARDO CASTEX LTDA Matricula Nª 7846; COOP DE CREDITO Y CONSUMO BANCARIA DE GENERAL PICO LTDA Matricula Nª 8227; COOP DE PROVISION Y COMERCIALIZACION PARA PRODUCTORES DE SEMILLAS DEL I.N.T.A. LTDA Matricula Nª 8937; COOP AGROPECUARIA DEL OESTE LTDA Matricula Nª 9381; TODAS ELLAS INCLUIDAS EN EL EXPTES. Nª 45-2016 y en la RESOLUCIÓN Nº 2585/14 INAES, y con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09 INAES y su modificatoria Resolución Nº 1464/10 INAES y Resolución Nº 403/13 INAES, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución Nº 3.369/09 INAES y modificatorias. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759/72 (T.O 1991). FDO: Dra. Patricia Elsa Urga (DNI 17.865.136) Instructora Sumariante.-

Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 30/09/2019 N° 73959/19 v. 02/10/2019

Fecha de publicación 30/09/2019