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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 1050/2019

RESOL-2019-1050-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-50974305-APN-DNASI#MPYT, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, con fecha 1 de abril de 2016 la asociación sindical “SINDICATO DE PRENSA DE ENTRE RÍOS”, con domicilio en la calle San Juan N° 55 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS solicitó el reconocimiento de la Personería Gremial.

Que, la mencionada asociación sindical obtuvo la Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante la Resolución N° 923 de fecha 13 de julio de 1961 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISIÓN.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme a su inscripción gremial comprende a los trabajadores de prensa, escrita o hablada, ya sean periodistas de diarios, publicaciones periodísticas, agencias informativas, radio y prensa filmada y televisada y sus técnicos colaboradores, los empleados de administración, los auxiliares y obreros de las distintas ramas de los órganos de difusión; con zona de actuación en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tenido por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25, incisos a) y b) de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, respecto del universo de trabajadores así como la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de octubre de 2015 a marzo de 2016 inclusive; conforme la prueba efectivamente aportada por la peticionante.

Que la entidad acreditó poseer en el periodo semestral pertinente, una representación cotizante superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) respecto de los trabajadores de prensa escrita y radial que se desempeñan bajo relación de dependencia con empleadores de la actividad de prensa; con zona de actuación en los Departamentos de Paraná, Concordia, Uruguay, Villaguay, Victoria, San Salvador, Federal, Federación, Diamante, Gualeguaychú, Gualeguay, Feliciano y Colón; y las Ciudades de Villa Paranacito del Departamento Islas del Ibicuy y Rosario de Tala del Departamento Tala, todos de la Provincia de ENTRE RÍOS, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias.

Que en virtud de lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no existe ninguna entidad con personería gremial, dentro del ámbito pretendido, que agrupe específicamente al personal solicitado.

Que en consecuencia no resulta de aplicación el procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, que expresamente establece que cuando los ámbitos pretendidos se superpongan con los de otra asociación sindical con personería gremial, no podrá reconocerse a la peticionante amplitud de representación, sin antes dar intervención a la asociación afectada y proceder al cotejo necesario para determinar cuál es la más representativa conforme al procedimiento del artículo 28 de la mencionada norma legal.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha aconsejado otorgar la personería gremial, conforme el ámbito aprobado en autos.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha prestado conformidad al otorgamiento de la personería gremial a la asociación sindical “SINDICATO DE PRENSA DE ENTRE RÍOS”.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 56 de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la asociación sindical “SINDICATO DE PRENSA DE ENTRE RÍOS”, con domicilio en la calle San Juan N° 55 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS, la Personería Gremial con carácter de asociación gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores de prensa escrita y radial que se desempeñan bajo relación de dependencia con empleadores de la actividad de prensa; con zona de actuación en los Departamentos: Paraná, Concordia, Uruguay, Villaguay, Victoria, San Salvador, Federal, Federación, Diamante, Gualeguaychú, Gualeguay, Feliciano y Colón; y las Ciudades de Villa Paranacito del Departamento Islas del Ibicuy y Rosario de Tala del Departamento Tala, todos de la Provincia de ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la asociación sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese la presente medida a la asociación sindical “SINDICATO DE PRENSA DE ENTRE RÍOS”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 30/09/2019 N° 73924/19 v. 30/09/2019

Fecha de publicación 30/09/2019