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CONTRATOS

Decreto 674/2019

DECTO-2019-674-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-52621215-APN-DGD#MHA y el Modelo de Contrato de Préstamo BID propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Integración Socio Urbana” (PISU – BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000).

Que el objetivo del citado Programa es promover la integración social y urbana de los barrios vulnerables del país, priorizando aquellos comprendidos dentro del Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP).

Que para la ejecución del Programa se desarrollarán CUATRO (4) componentes: (I) Ordenamiento territorial y seguridad en la tenencia; (II) Desarrollo humano y productivo, el cual se divide en DOS (2) Subcomponentes: 2.1 Desarrollo humano y 2.2 Desarrollo productivo; (III) Infraestructura urbana y (IV) Fortalecimiento institucional gubernamental y comunitario.

Que la ejecución del Programa estará a cargo del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU), la que asumirá la coordinación del Programa y la supervisión técnica de los proyectos específicos, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACION INTERNACIONAL (DGPECI), la cual tendrá como responsabilidad la gestión de los aspectos fiduciarios y el monitoreo del Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Integración Socio Urbana”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado préstamo.

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), destinado a financiar el “Programa de Integración Socio Urbana”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I (IF-2019-59279831-APN-SSRFI#MHA) forma parte integrante de esta medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como ANEXOS II (IF-2019-12386050-APN-SSRFI#MHA) y III (IF-2019-12385947-APN-SSRFI#MHA), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de esta medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Integración Socio Urbana” al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU), la que asumirá la coordinación del Programa y la supervisión técnica de los proyectos específicos, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL (DGPECI), la cual tendrá como responsabilidad la gestión de los aspectos fiduciarios y el monitoreo del Programa.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto Hernán Lacunza - Carolina Stanley

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2019 N° 74635/19 v. 01/10/2019

Fecha de publicación 01/10/2019