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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES

Decreto 677/2019

DECTO-2019-677-APN-PTE - Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-5883609-APN-CGD#MECCYT y la Ley Nº 23.351, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente de referencia se solicita la designación del señor José Luis DÍAZ como Vocal de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, en jurisdicción de la Secretaría de Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que los antecedentes académicos, profesionales e institucionales del postulante se ajustan a los requerimientos establecidos por la citada Ley y acreditan su estrecha vinculación al quehacer bibliotecario y la suficiente experiencia en el ámbito de la educación y la cultura.

Que la Ley Nº 23.351 determina que los vocales de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES deben ser designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que es necesario proceder a la designación del profesional propuesto por el organismo de origen.

Que han tomado intervención las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de Gobierno de Cultura y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 23.351 y el artículo 13, inciso b) del Anexo I del Decreto Nº 1078/89.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Vocal de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, en jurisdicción de la Secretaría de Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, al señor José Luis DÍAZ (D.N.I. Nº 31.558.900), por un período de ley, a partir de la fecha del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que no se procederá a dar el alta a la designación del señor José Luis DÍAZ (D.N.I. N° 31.558.900), hasta tanto se verifique el acto que acredite su licencia sin goce de haberes, proveniente del organismo de revista.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto del año en curso asignado a la Secretaría de Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Alejandro Finocchiaro

e. 01/10/2019 N° 74636/19 v. 01/10/2019

Fecha de publicación 01/10/2019