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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 103/2019

RESOL-2019-103-APN-SAYBI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-82456321- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. efectuó la presentación que la mencionada Resolución N° 763/11 establece para la evaluación de maíz genéticamente modificado con la acumulación de eventos MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x SYN-IR162-4 x MON-ØØ603-6 (OCDE).

Que por medio de las Resoluciones Nros. 302 de fecha 30 de julio de 2013, 407 de fecha 29 de septiembre de 2014, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. RESOL-2016-113-E-APN-SECAV#MA de fecha 12 de diciembre de 2016, RESOL-2017-58-APN-SECAV#MA de fecha 7 de octubre de 2017, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y RESOL- 2019-37-APN-SAYBI#MPYT de fecha 28 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se concedió a la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. los permisos de liberación experimental para el evento MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x SYN-IR162-4 x MON-ØØ603-6 (OCDE).

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión para el evento MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x SYN-IR162-4 x MON-ØØ603-6 (OCDE), el cual concluye: (…) “que los riesgos de bioseguridad derivados de su cultivo a gran escala no difieren significativamente de los inherentes al cultivo de maíz no GM…”. El maíz “(…) no presentará efectos adversos sobre el agroecosistema.”, conforme surge del Informe Gráfico N° IF-2019-84533225-APN-DB#MPYT

Que el citado Documento de Decisión se aplica al maíz MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x SYN-IR162-4 x MON- ØØ603-6 (OCDE), a las acumulaciones intermedias de los eventos y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no GM obtenido en forma convencional.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ha expedido al respecto mediante su Documento de Decisión, en el cual concluye “(…) no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal…”.

Que el citado Servicio Nacional, de acuerdo a lo anteriormente descripto y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, no encuentra reparos para la aprobación para consumo humano y animal del evento de transformación de maíz MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x SYN-IR162-4 x MON-ØØ6Ø3-6 (OCDE), ya que “El mismo satisface lo previsto por la Resolución SENASA N°412 del 10 de mayo de 2002 y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante”, siendo este tan seguro y no menos nutritivo que su homólogo convencional.”.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha emitido el Dictamen Técnico, el cual obra en el Informe Gráfico N° IF-2019-17293155-APN-SSMA#MPYT concluyendo que: (…) “ va a proporcionar una nueva herramienta de manejo para aumentar la eficiencia del cultivo. Desde el punto de vista comercial, no se detectan riesgos importantes ya que las principales regiones importadoras de maíz argentino ya cuentan con las aprobaciones correspondientes o bien no tienen marcos regulatorios de OGM y aceptan su ingreso.”.

Que la citada “(…) Dependencia estima que resultaría razonable proceder a formalizar la autorización comercial del evento acumulado de maíz MON-87427-7 x MON-89034-3 x SYN-IR162-4 x MON-00603-6”.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del maíz eventos MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x SYN-IR162-4 x MON-ØØ6Ø3-6 (OCDE), las combinaciones intermedias, y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitado por la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- La firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre maíz conteniendo la acumulación de eventos cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. William Andrew Murchison

e. 01/10/2019 N° 74484/19 v. 01/10/2019

Fecha de publicación 01/10/2019