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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 178/2019

RESOL-2019-178-APN-SECAGYP#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-82831724- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que, al reglamentarse la actividad de contralor de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN en la fiscalización de la operatoria de los comerciantes en granos, se dictó la Resolución N° 136 de fecha 18 de marzo de 1998 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la cual establece los instrumentos que están obligados a instalar y mantener en perfecta operatividad, los molinos de todo el país que realizan molienda de trigo.

Que con posterioridad a ello se dictó la Ley N° 25.345 por la cual se estableció que todas las plantas industriales de faenamiento de hacienda y molienda de grano tendrán la obligación para su funcionamiento, de incorporar sistemas electrónicos de medición y control de la producción, inclusive sistemas que funcionen en tiempo real.

Que la mencionada ley también dispuso que las autoridades de aplicación establecerán el sistema electrónico por el cual se llevará a cabo la medición, pudiendo incorporar un régimen de excepciones para pequeños productores o emprendimientos de estructura familiar.

Que en vista de lo normado por la citada ley, se dictó la Resolución N° 688 de fecha 1 de octubre de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la cual se exime de la colocación de equipos sensores de flujo de granos para el control de la molienda de trigo a las plantas harineras que acrediten reunir determinadas características descriptas en la referida norma.

Que se pretende unificar el criterio existente en la medición electrónica de los molinos de todo el país que realizan molienda de trigo.

Que habiéndose establecido mediante la Resolución N° RESOL-2018-84-APN-SECAGYP#MA de fecha 17 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la obligatoriedad a los establecimientos de molienda de trigo de todo el país, de instalar y mantener en perfecta operatividad al menos un sistema Controlador Electrónico de Molienda de Trigo (CEMT), deviene innecesario el mantener vigente la citada Resolución N° 136/98.

Que, asimismo, corresponde derogar la mencionada Resolución N° 688/01 por entenderse que sus excepciones resultan extemporáneas y fueron establecidas para un sistema de control anterior, tomando en cuenta situaciones fácticas, de acceso a las tecnologías y de mercado que actualmente no se encuentran vigentes, por lo que no corresponde que haya excepciones en el referido tipo de medición, que alteren el resultado buscado.

Que en la actualidad, las soluciones informáticas resultan más accesibles y se cuenta con elementos técnicos que aseguran mayor precisión en captura y transmisión de los datos obtenidos, como también mayor seguridad para evitar su adulteración por parte de los usuarios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención correspondiente.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 136 de fecha 18 de marzo de 1998 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 688 de fecha 1 de octubre de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo

e. 01/10/2019 N° 74483/19 v. 01/10/2019

Fecha de publicación 01/10/2019