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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 4029/2019

RESOL-2019-4029-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/09/2019 ACTA 52

EXPAFSCA 343.00.0/2012

El directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número 343, convocado por la entonces AFSCA, con el objeto de adjudicar 2 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de 2 servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT. 2.- Adjudicar a la señora Norma Raquel MAZZONI, cuya oferta quedara única en orden de mérito, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 95.5 MHz., canal 238, con categoría E, en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT. 3.- Rechazar por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Silvia Lorena ISRAELZON, Kwon Jin LEE, José Enrique SAYAGO, Ruperto Pedro MELIVILO, Daiana Elizabeth MARQUEZ, SIRIO PATAGONIA S.R.L., Marcelo Javier VIDAL, Ramón Pablo TEJADA, Ernesto Fabián GOMEZ, Dafne Nilce LEDESMA RUNG, Héctor Julián NUÑEZ, José Luis SELAN VILLAVICENCIO, Adriana Gisela NUÑEZ, Franco Joel MANSILLA, Luis Alberto GALLARDO, Mariela Beatriz OSCAREZ, Juan Antonio YÁNEZ y Maria Mónica Bárbara MUÑOZ CARDINALE. 4.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares. 5.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la señora Norma Raquel MAZZONI, asciende a la suma de PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 27.952,00.-), debiendo el depósito constituirse dentro de los 15 días corridos de notificada la presente. 6.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el Artículo 28 del Pliego. 7.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 8.- La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10.- A solicitud de la licenciataria, se otorgará la señal distintiva correspondiente. 11.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 01/10/2019 N° 74495/19 v. 01/10/2019

Fecha de publicación 01/10/2019