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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7948/2019

DI-2019-7948-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-51033824-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones a raíz de una denuncia recibida en la Dirección de Fiscalización, y Control del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización del producto: “Aceite de Oliva extra virgen, 100% Natural, Origen Tinogasta – Catamarca”, R.N.P.A. N° 12003368, R.N.E. N° 12000536, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento de Inspección Sanitaria según O.I N° 2019/1370 INAL-268 verificó la comercialización del producto en el establecimiento “QUESOS DE SUIPACHA” de RISCOSA, Teresa Lina (C.U.I.T. N° 27-02547193-3), sito en Ruta Nacional N° 5, Km 126, Localidad de Suipacha, Provincia de Buenos Aires y procedió a la toma muestra para su evaluación.

Que la comisión inspectora solicitó la factura de compra del aceite en cuestión, aportando la firma “QUESOS DE SUIPACHA” de RISCOSA Teresa Lina la Factura C N° 0001-00000038, emitida por CATAMAYOR, Bodega Virtual, de Andrés Pablo Drandich (CUIT N° 20-20406285-5), sito en Gervasio de Posadas N° 1074, Vicente López, Provincia de Buenos Aires.

Que, ante esta evidencia, se solicitó la colaboración de la Unidad de Coordinación de Alimentos de Buenos Aires (UCAL), a fin de que realice una inspección en el establecimiento CATAMAYOR, Bodega Virtual, de Andrés Pablo Drandich (CUIT N° 20-20406285-5), e investigue sobre el origen del producto.

Que conforme surge del Acta de comprobación e imputación Serie O N° 790-10178, nadie respondió en el establecimiento por lo que no pudo llevarse adelante la inspección, no pudiendo verificarse la comercialización del producto:”Aceite de Oliva extra virgen, 100% Natural, Origen Tinogasta – Catamarca”.

Que,el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional, mediante Consultas Federales N° 2747 y 2748 solicitó la colaboración del Área de Bromatología de la provincia de La Rioja, requiriéndole que informe si el R.N.E. y el R.N.P.A. del producto se encontraban autorizados, informando la mencionada área que dichos registros eran inexistentes.

Que, en consecuencia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional procedió a notificar el Incidente Federal N° 1724 en la red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (Red SIVA).

Que, asimismo, el citado departamento categorizó el retiro como Clase III, y a través de un comunicado en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), puso en conocimiento de los ocurrido a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó que, en caso de detectar la comercialización del referido alimento de cualquier presentación en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del Artículo 1415º del C.A.A., concordante con los artículos 2º, 9º y 11º de la Ley Nº 18.284, informando al I.N.A.L. acerca de lo actuado.

Que así las cosas, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del I.N.A.L. entendió que el producto: “Aceite de Oliva extra virgen, 100% Natural, Origen Tinogasta – Catamarca”, se hallaría en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6° bis, 13° y 155° del C.A.A., por carecer de las autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.), resultando ser un alimento falsamente rotulado, y ser en consecuencia ilegal.

Que, asimismo, por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, los mismos no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 18.284.

Que por todo lo expuesto, recomendó: a.- Prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del alimento: “Aceite de Oliva extra virgen, 100% Natural, Origen Tinogasta – Catamarca”, R.N.P.A. N° 12003368 y R.N.E. N° 12000536, y todo producto bajo el R.N.E. N° 12000536; y b.- Instruir sumario sanitario a “QUESOS DE SUIPACHA” de RISCOSA, Teresa Lina (C.U.I.T. N° 27-02547193-3), sito en Ruta Nacional N° 5, Km 126, Localidad de Suipacha, Provincia de Buenos Aires, por la infracción a la normativa mencionada, por comercializar un producto falsamente rotulado y carecer de R.N.E. y R.N.P.A., resultando en consecuencia ilegal.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida de prohibición de comercialización aconsejada por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso b) del artículo 3º, el inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10 de la citada norma.

Que, pese a ello, conforme se desprende de las probanzas de autos, no se pudo constatar que haya existido operatoria comercial relacionada con el producto en cuestión fuera del ámbito de su jurisdicción, dado que no existe en autos constancia documental alguna que acredite la venta o la compra de los productos en cuestión fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires, que es donde tiene asiento la firma sumariada.

Que por esta razón la ex Dirección de Faltas Sanitarias considera que debe darse intervención al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires que es quien tiene competencia en este caso, y no la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica, por no haberse acreditado el tránsito interjurisdiccional de los productos.

Que en dicho sentido la Procuración del Tesoro de la Nación ha afirmado “... Siendo ello así, nos encontrarnos, en el caso, frente a una manifestación del denominado poder de policía que implica la potestad jurídica en virtud de la cual el Estado - con el fin de asegurar la libertad, la convivencia armónica, la seguridad, la moralidad, la salud y el bienestar general de la población - impone por medio de la ley limitaciones razonables al ejercicio de los derechos individuales, a los que no puede alterar, en tanto este poder describe una facultad de esencia legislativaque implica la posibilidad de reglamentar y por ende limitar derechos (Dictámenes 208: 138 ). Ahora bien, tratándose en el caso de un supuesto del poder de policía cabe recordar que esta Procuración del Tesoro tiene dicho que su distribución, como facultad legislativa entre la Nación y provincias, no fue prevista en nuestra Constitución, debiéndose recurrir a las reglas generales del reparto de competencias según las cuales el Gobierno Nacional sólo puede actuar si alguna cláusula constitucional lo habilita para ello, ya que el poder de policía es parte integrante de las facultades reservadas por las provincias, en la medida en que correspondan a poderes no delegados, o poderes concurrentes (v. Dict. Cit.)”

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.-Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del alimento:”Aceite de Oliva extra virgen, 100% Natural, Origen Tinogasta – Catamarca”, R.N.P.A. N° 12003368 y R.N.E. N° 12000536; y todo producto bajo el R.N.E. N° 12000536, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.-Líbrese oficio al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a fines de informar sobre los hechos que dieron origen a las actuaciones de referencia a sus efectos.

ARTÍCULO 3°.-Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Dese a la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Carlos Alberto Chiale

e. 01/10/2019 N° 74091/19 v. 01/10/2019

Fecha de publicación 01/10/2019