Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7951/2018

DI-2019-7951-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

VISTO el EX-2019-66152701-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego informa las acciones realizadas en relación a la comercialización de los productos “Pate de salmón a la crema”, “Salmón en aceite con alcaparras y almendras ahumadas”, “Pate de Cordero al vino blanco y romero”, “Salmon ahumado en aceite”, “Trucha en aceite con pimienta y limón”, “Pate de trucha con champignones”, “Pate de ciervo con hongos del sur”, “Trucha ahumada en aceite con castañas tostadas” y de todo otro producto que declare el mismo elaborador, marca Granjas Patagónicas, Peso Neto 80 gr., Elaborados por Granjas Patagónicas SRL, sito en José Arnaudo N° 140, Bariloche, Rio Negro, Argentina, A.B.M.S.C.B. 12288 ó 12292 y D.G.PROV.R.N. 018011/11, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Ushuaia por Actas de Inspección N° 146142/2019, 146143/2019 y 146144/2019 realiza una inspección en el establecimiento Othila SA, sito en Teodoro Mendoza N° 83, ciudad de Ushuaia, donde constata la comercialización de los citados productos y procede a su intervención preventiva por consignar rotulación reglamentaria incompleta.

Que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de Tierra del Fuego por Consulta Federal N° 3740/19 solicita a la Dirección de Bromatología de la provincia de Rio Negro, verificar si el establecimiento RNE se encuentra habilitado, la que informa que dicho registro es inexistente.

Que a su vez, el citado Departamento informa que el establecimiento ha sido habilitado en la ciudad de Bariloche y que los productos elaborados pueden solamente ser comercializados dentro de la provincia de Rio Negro.

Que por ello, dicho Departamento notifica el Incidente Federal N° 1811 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que asimismo la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego solicita a la Municipalidad de Ushuaia y al Departamento de Registro y Control de Alimentos Zona Norte que proceda a la intervención preventiva de todo otro producto que declare dicho RNE, de constatarse su comercialización en las ciudades de Río Grande y Tolhuin.

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL categoriza el retiro Clase II, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones, así como de todo aquel declarando el mismo elaborador, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y al artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto resultando ser en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional excepto en la provincia de Rio Negro, de los referidos productos, así como de todo otro producto que declare el mismo elaborador.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional, excepto en la provincia de Rio Negro, de los productos: “Pate de salmón a la crema”, “Salmon en aceite con alcaparras y almendras ahumadas”, “Pate de Cordero al vino blanco y romero”, “Salmon ahumado en aceite”, “Trucha en aceite con pimienta y limón”, “Pate de trucha con champignones”, “Pate de ciervo con hongos del sur”, “Trucha ahumada en aceite con castañas tostadas” y de todo otro producto que declare el mismo elaborador, marca Granjas Patagónicas, Peso Neto 80 gr., Elaborados por Granjas Patagónicas SRL, sito en José Arnaudo N° 140, Bariloche, Rio Negro, Argentina, A.B.M.S.C.B. 12288 ó 12292 y D.G.PROV.R.N. 018011/11, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 01/10/2019 N° 74497/19 v. 01/10/2019

Fecha de publicación 01/10/2019