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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO

Disposición 9/2019

DI-2019-9-APN-SSPMI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-68212233- -APN-DPCIYC#MPYT, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, y la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se estableció la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico enumeradas en su Artículo 2º y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, instituye el Régimen de certificación obligatoria referido a etiquetado de eficiencia energética sobre motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive, y sobre motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive, bajo lo dispuesto por la Norma IRAM 62409:2014 (motores de inducción monofásico) o Norma IRAM 62405:2012 (motores de inducción trifásicos), todos alimentados por la red eléctrica.

Que mediante el expediente citado en el Visto la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación de productos en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “motores de inducción trifásicos y monofásicos”, en aplicación de la Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y de la Disposición Nº 230/15 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que mediante la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció que todo organismo de certificación, organismo de inspección y laboratorio de ensayos, cuya labor esté destinada a actuar en procedimientos de evaluación de la conformidad de los reglamentos técnicos para productos y servicios que se encuentren bajo la órbita del citado Ministerio, o la autoridad que en el futuro la reemplace en sus funciones, deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que la citada empresa presentó la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 4° de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, en ese sentido y en relación al requisito de la acreditación, el Organismo de certificación INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. presentó el Certificado de Acreditación de Organismo de Certificación bajo el Nº OCP 008 por parte del Organismo Argentino de Acreditación que exige el inciso a) del Artículo 4º de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, según alcance que consta en el expediente de la referencia como IF-2019-36210760-APN-SSPMI#MPYT, en materia de “motores de inducción trifásicos y monofásico”, según F01-(DC-LE-01).

Que, igualmente, se ha verificado que la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. cuenta con personaría jurídica (PV-2019-20702797-APN-SSPMI#MPYT) y con un plantel idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir (IF-2019-40518181-APN-SSMPI#MPYT).

Que, en relación al requisito que exige el inciso c) del Artículo 4º de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la citada empresa presentó, según las constancias obrantes en el expediente citado en el Visto como IF-2018-00230840-APN-DPCIYC#MPYT, la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, Póliza Nº 15-0003562 emitida por Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A, con una vigencia desde las DOCE HORAS (12.00 hs) del día 30 de septiembre de 2018 hasta las DOCE HORAS (12.00 hs) del día 30 de septiembre de 2019, con una cobertura de los riesgos de la actividad dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitido sin observaciones.

Que, mediante el Artículo 16 de la Resolución N° 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS DE MERCADO INTERNO.

Que es intención de la Autoridad de Aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en la Disposición Nº 230/15 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde por la presente medida reconocer a la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. como Organismo de Certificación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Resolución N° 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS DE MERCADO INTERNO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en materia de etiquetado de eficiencia energética sobre motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive, y sobre motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive, bajo la Norma IRAM 62409:2014 o Norma IRAM 62405:2012, respectivamente, todos alimentados por la red eléctrica.

ARTÍCULO 2º.- La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolás Carlos D’Odorico

e. 01/10/2019 N° 74435/19 v. 01/10/2019

Fecha de publicación 01/10/2019