Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6795/2019

27/09/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CAMEX 1 – 812. Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto modificar los siguientes aspectos correspondientes al Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, dado a conocer mediante Comunicación “A” 6401 y complementarias:

Sustituir el punto 2 por el siguiente:

“2. La declaración tendrá carácter de declaración jurada”.

Sustituir el punto 1 del Anexo por el siguiente:

“1. Sujetos declarantes: Personas humanas y personas jurídicas, patrimonios y otras universalidades residentes (por ejemplo: fideicomisos, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación u otros contratos plurilaterales asociativos), que no estén comprendidas en la categoría de Gobierno General de acuerdo a la definición de la Sexta Edición del Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional. De esta manera, quedan excluidos de la declaración, las administraciones nacionales y provinciales, y los departamentos, sucursales, organismos, fundaciones, institutos, instituciones sin fines de lucro no de mercado controladas por el gobierno, y otras organizaciones bajo control público que realizan actividades no de mercado. De acuerdo a esta definición, serán potenciales sujetos declarantes, las empresas controladas por el gobierno que: a) tienen una producción de mercado, es decir, que cobran precios económicamente significativos, y b) llevan un conjunto completo de cuentas.”

Sustituir el punto 2 del Anexo por el siguiente:

“2. Las declaraciones desde el año 2017 hasta el 2019 inclusive, se rigen de acuerdo con los siguientes lineamientos generales: Muestra y periodicidad de declaración: Para la determinación de la cobertura de la muestra se decidió utilizar umbrales de declaración, estableciéndose tres niveles de muestra, cuyos participantes se determinarán cada año calendario en función de: 1) la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior; y 2) el saldo de tenencias de activos y pasivos externos a fin del año calendario anterior.a. Muestra principal: Entrará dentro de esta categoría cualquier persona jurídica o humana para la cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario alcance o supere el equivalente a los US$ 50 millones. Los declarantes de este grupo presentarán un adelanto trimestral por cada uno delos trimestres del año y una declaración anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar los adelantos trimestrales realizados)

b. Muestra secundaria: Entrará dentro de esta categoría cualquier persona jurídica o humana para la cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubique entre el equivalente a US$ 10 millones y US$ 50 millones.

Este grupo de empresas presentarán únicamente una declaración anual.

c. Muestra complementaria: personas jurídicas o humanas para las cuales la suma delos flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubique entre el equivalente a US$ 1 millón y US$ 10 millones.

Los integrantes de este grupo también deberán realizar una única declaración por año, pero se les pondrá a disposición una versión simplificada del formulario.

d. Las personas jurídicas o humanas que no estén incluidas en ninguno de los puntos anteriores (a, b o c), pero tuvieran deuda con no residentes al final de los años 2018 o 2019, deberán realizar declaraciones para dichos años en su formato simplificado.

A partir de los datos correspondientes al primer trimestre de 2020, la declaración del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos queda dada por los siguientes lineamientos:

a. Todas las personas jurídicas o humanas con pasivos externos a fin decualquier trimestre calendario, o que los hubieran cancelado durante ese trimestre, deberán declarar el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.

b. Aquellos declarantes para los cuales el saldo de activos y pasivos externos a fin de cada año alcance o supere el equivalente a los US$ 50 millones, deberán efectuar una presentación anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar las presentaciones trimestrales realizadas), la cual podrá ser presentada optativamente por cualquier persona jurídica o humana.”

Sustituir el punto 6 del Anexo por el siguiente:

“6. Vencimiento para la declaración: los plazos máximos para presentar y validarlas declaraciones serán de:

- 45 días corridos desde el cierre del trimestre calendario de referencia, para las declaraciones trimestrales.

- 180 días corridos desde el cierre del año calendario de referencia, para las presentaciones anuales.

El vencimiento de las declaraciones anuales correspondientes al año 2018 para los sujetos incluidos en el punto 2.d de esta Comunicación, operará el día 14 de noviembre de 2019.

Asimismo, el vencimiento de las declaraciones anuales correspondientes al año 2019 para los sujetos incluidos en los puntos 2.b, 2.c y 2.d de esta comunicación, operará el día 14 de febrero de 2020.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Hilda Beatriz Biasone, Gerente Principal de Estadísticas - Mauro Luis Alessandro, Subgerente General de Investigaciones Económicas.

e. 01/10/2019 N° 74479/19 v. 01/10/2019

Fecha de publicación 01/10/2019