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23 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 7ª Nominación, a cargo de la Dra. Viviana Marmillon, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “ADMINISTRACIÓN ALMAGRO S.A. c/ DGI s/ Recurso de apelación”, Expte. Nº 17.609-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 28 de agosto de 2019. Visto lo dispuesto a fs. 651 y el resultado de la notificación de la resolución de fs. 660 y vta. practicada al domicilio real de la apelante; SE RESUELVE: 1. Por la Secretaría General de Asuntos Administrativos procédase a notificar a la recurrente por medio de edictos la resolución de fs. 660 y vta. 2. Tener por presentado al Dr. Marcelo José Malagán, por acreditada la personería que invoca y con el domicilio constituido. 3. Hacer saber al Dr. Jorge Schvindlerman lo manifestado por la representación fiscal a fs. 666/667. Notifíquese. FIRMADO: Dres. Viviana Marmillon, Claudio Esteban Luis y Juan Carlos Vicchi. VOCALES.”// Otro auto (fs. 660 y vta.): “Buenos Aires, 30 de abril de 2019. Y VISTOS: En atención a lo establecido en los artículos 6°, 7°, 9°, 19, 33, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; y ponderando la naturaleza del juicio, su monto –tomando como tal las sumas por las que fueron vencedoras las partes- la importancia de las cuestiones debatidas –fondo e incidente de nulidad–, la forma en que fueron impuestas las costas y la entidad de las labores desarrolladas en las etapas cumplidas por los profesionales intervinientes por ambas partes en el proceso antes el Tribunal Fiscal, CONFÍRMANSE los honorarios regulados a favor de los doctores Walter Distel y Carlos Raffaeta, quienes actuaron por la dirección letrada y representación del Fisco Nacional, los que se encuentran íntegramente a cargo de la parte actora; y ELÉVANSE a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($253.500) los honorarios del doctor Jorge Schvindlerman, quien se desempeñó como letrado apoderado de la parte actora, los que se encuentran a cargo de la parte actora, los que se encuentran a cargo en un 10% del Fisco Nacional y un 90% a cargo de su mandante. Asimismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 14 y concordantes de la ley de arancel, y teniendo en cuenta la trascendencia de la cuestión resuelta y la calidad y eficacia de las tareas realizadas ante la alzada, REGÚLANSE en la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS ($ 115.800) los honoraios del doctor Walter Distel, a cargo de la recurrente y, FÍJANSE en la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MIL ($76.000), los emolumentos del doctor Jorge Schvindlerman, a cargo en un 90% a cargo de la parte actora y un 10% a cargo del Fisco Nacional. Que, por último, las retribuciones que anteceden no incluyen Impuesto al Valor Agregado monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales frente al citado tributo. Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para que se proceda a su notificación. FIRMADO: Dres. Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti. JUECES.”

María Noel Ferrer, Coordinadora General, Coordinación General.

e. 01/10/2019 N° 74474/19 v. 02/10/2019

Fecha de publicación 01/10/2019