Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 403/2018

RESOL-2018-403-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.750.716/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/22, 24/26 y 27/30 lucen acuerdos celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por el sector sindical, y la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75 de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.

Que el acuerdo de fojas 17/22 establece condiciones económicas y laborales para los trabajadores que se desempeñan en la realización de instalaciones domiciliarias dependientes de empresas contratistas, de acuerdo al plan de adecuación del Artículo 128 del Convenio Colectivo aplicable, con vigencia desde el 1° de enero de 2017, que será notificado a los trabajadores según el modelo del Anexo A de fojas 23, que establece la conformación del salario.

Que el Acta Complementaria de fojas 24/26 establece un adicional compensatorio de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 6.2.3 y 6.3.3 del acuerdo de fojas 17/22 con vigencia desde el 1° de enero de 2017 como no remunerativo que se convierte en remunerativo a partir del 1 de enero de 2019.

Que el acuerdo de fojas 27/30 es de aplicación a los técnicos en instalaciones determinando un régimen de trabajo adicional para dicho personal, entre otros temas.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Artículo 3° del acuerdo de fojas 24/26, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).

Que respecto a lo convenido en relación a horas suplementarias en los acuerdos de fojas 17/22 y fojas 27/30, corresponde señalar que a los fines de su aplicación deberá estarse a lo dispuesto en el Artículo 201 de la ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge elTope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que respecto del anexo de fojas 23, se deja constancia que no está comprendido en la homologación que por la presente se resuelve atento que no presenta carácter colectivo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) por el sector sindical, y la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a fojas 17/22 del Expediente N° 1.750.716/17.

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) por el sector sindical, y la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a fojas 24/26 del Expediente N° 1.750.716/17.

ARTÍCULO 3°: Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) por el sector sindical, y la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a fojas 27/30 del Expediente N° 1.750.716/17.

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos de fojas 17/22, Acta Complementaria de fojas 24/26, y de fojas 27/30 del Expediente N° 1.750.716/17.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el cálculo del Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2019 N° 62026/19 v. 01/10/2019

Fecha de publicación 01/10/2019