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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 414/2018

RESOL-2018-414-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.706.361/16 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y ,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y las empresas GENERACION FRIAS SOCIEDAD ANONIMA, GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA, GENERACION ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANONIMA, GENERACION INDEPENDENCIA SOCIEDAD ANONIMA, GENERACION LA BANDA SOCIEDAD ANONIMA, y GENERACION RIOJANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo los celebrantes acuerdan abonar una contribución patronal mensual, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que se pone en relieve que conforme surge de fojas 14/55 en donde se encuentra la copia que da cuenta de la fusión por absorción de sociedades anónimas; GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA (SOCIEDAD ABSORBENTE) y GENERACION INDEPENDENCIA SOCIEDAD ANONIMA, GENERACION LA BANDA SOCIEDAD ANONIMA y GENERACION RIOJANA SOCIEDAD ANONIMA (SOCIEDADES ABSORBIDAS).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y las empresas GENERACION FRIAS SOCIEDAD ANONIMA, GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA, GENERACION ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.706.361/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.706.361/16.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2019 N° 62028/19 v. 01/10/2019

Fecha de publicación 01/10/2019