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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 719/2019

RESOL-2019-719-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019

VISTO el EX-2019-00696743–APN-ATMEN#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 9 y N° 13, IF-2019-22065747-APN-ATMEN# MPYT e IF-2019-38620925-APN-ATMEN#MPYT, respectivamente, del EX-2019–00696743–APN-ATMEN#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES, por la parte sindical, y por la parte empleadora el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN, la BODEGAS ARGENTINA AC y la FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el orden N° 11 y 14, IF-2019-22090892-APN-ATMEN#MPYT e IF-2019-38622256-APN-ATMEN#MPYT, respectivamente, del EX -2019-00696743-APN-ATMEN#MPYT obran las actas complementarias a través de las cuales adhieren al acuerdo la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL.

Que el presente acuerdo se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 154/91.

Que a través del presente se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en el acuerdo corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la contribución mencionada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que por último, respecto a la contribución solidaria pactada se hace saber que su operatividad regirá hasta que concluya la vigencia del acuerdo.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes que se registran ante esta Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 9 y N° 13, IF-2019-22065747-APN-ATMEN# MPYT e IF-2019-38620925-APN-ATMEN#MPYT, respectivamente, del EX-2019–00696743–APN-ATMEN#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES, por la parte sindical, y por la parte empleadora el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN, la BODEGAS ARGENTINA AC y la FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el orden N° 11 y 14, IF-2019-22090892-APN-ATMEN#MPYT e IF-2019-38622256-APN-ATMEN#MPYT, respectivamente, del EX -2019-00696743-APN-ATMEN#MPYT, mediante las cuales adhieren al acuerdo la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, conjuntamente con sus actas complementarias, obrantes en el orden N° 9, N° 13, N° 11 y N° 14, respectivamente, del EX -2019-00696743-APN-ATMEN#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2019 N° 62041/19 v. 01/10/2019

Fecha de publicación 01/10/2019