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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 138/2019

RESOL-2019-138-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2017-03171660-APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 26.028, 26.454 y 27.430, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 301 de fecha 10 de marzo de 2004, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 564 de fecha 1° de junio de 2005, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 494 de fecha 10 de abril de 2012, N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, N° 278 de fecha 12 de diciembre de 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Nº 435 de fecha 24 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 83 de fecha 26 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Conjunta N° 543 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 251 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el visto se propone convocar a conformar el Tribunal Arbitral en los términos del artículo 37 inc. b) del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL con fecha 13 de septiembre de 2001 aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre de 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, todo ello con el fin de resolver las disputas, controversias y/o reclamos formulados por los beneficiarios del extinto RÉGIMEN DE FOMENTO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), creado por la Resolución Conjunta Nº 543 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y Nº 251 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003.

Que a tal efecto cabe mencionar que la Ley Nº 26.028 -derogada por el artículo 147 de la Ley N° 27.430- estableció en todo el territorio nacional un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con afectación específica, entre otros destinos, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor, que regiría hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que el artículo 12 de la mencionada Ley N° 26.028, modificado por la Ley N° 26.454, fijó la alícuota en un VEINTIDOS POR CIENTO (22%), disponiendo que el VEINTE CON VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO (20,20%), será afectado en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido conforme a lo establecido por el Título II del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los Decretos N° 652 del 19 de abril de 2002 y N° 301 del 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes a la fecha de sanción de esta ley; y que el UNO CON OCHENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,80%) de la alícuota será afectado para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción municipal y provincial, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Área Metropolitana Buenos Aires.

Que la Resolución Conjunta Nº 543 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y Nº 251 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003, tuvo por finalidad la creación del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (“REFOP”).

Que mediante el artículo 2º de la Resolución mencionada precedentemente, se dispuso la apertura de una cuenta en PESOS denominada “Cuenta REFOP”; como así también, determinó los beneficiarios, las acreencias, las condiciones de acceso y mantenimiento de las acreencias.

Que es importante resaltar que el artículo 9° de la misma Resolución N° 543/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció que “la solicitud de inclusión por parte del Beneficiario, implicará el voluntario sometimiento al régimen jurídico instituido (…)”.

Que seguidamente por el artículo 10 de la misma resolución se estableció como Autoridad de Aplicación a la ex Secretaría de Transporte dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y, además, que la misma contaría con la asistencia de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que por otra parte, a través del artículo 4º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 se dió por prorrogado el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) y por el artículo 10 del Decreto Nº 564 de fecha 1° de junio de 2005 se facultó a la por entonces “...SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a fin de dar continuidad a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 1488/2004, a determinar los beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) con posterioridad al plazo dispuesto por el mencionado decreto, las acreencias que los mismos percibirán, las condiciones para acceder y mantener las referidas acreencias, y el procedimiento para el pago, disposición de fondos y su fiscalización”.

Que a su vez mediante el artículo 1° del Decreto Nº 564/2005, se establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001. Posteriormente el Decreto Nº 564/2005 fue complementado por el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, por medio del cual se procedió a sustituir el artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y su modificatorio, estableciéndose que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), creado por el artículo 1º del Decreto Nº 1377/2001, incluirá el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA) y el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

Que por su lado, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE con fecha 24 de junio de 2005 dictó la Resolución N° 435 mediante la cual se determinaron los beneficiarios, las acreencias, las condiciones de acceso y el mantenimiento de las mismas.

Que asimismo, a través del artículo 6º de la citada Resolución se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE a fijar el cronograma al que debían ajustarse las solicitudes de los períodos mensuales, y mediante el Anexo de la misma se fijó el procedimiento para el pago y disposición de fondos.

Que a mayor abundamiento corresponde mencionar que la citada Resolución también remitió, en lo que refiere a la relación entre el Fiduciante, el Fiduciario, los Beneficiarios y los Activos Fideicomitidos, a las disposiciones que contiene el CONTRATO DE FIDEICOMISO celebrado con fecha 13 de septiembre de 2001 entre el ESTADO NACIONAL, en su carácter de Fiduciante, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario, aprobado por la Resolución N° 308/2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificado por las Resoluciones N° 33/ 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, N° 278/ 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 574/2018 del MINSTERIO DE TRANSPORTE.

Que finalmente corresponde citar que mediante el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012 se dejó sin efecto el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

Que, como consecuencia de haberse dejado sin efecto el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) se generaron distintos reclamos por parte de los beneficiarios del mencionado Régimen.

Que dichos reclamos conforman un universo de casos donde se solicita a esta Administración el desembolso de sumas de dinero que encuentran su origen en el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

Que en tal sentido se tiene presente lo informado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a través de la providencia N° PV-2017-04125341-APN-SSTA#MTR, de la cual surge en forma detallada la multiplicidad de las presentaciones y reclamos.

Que por otra parte también se ha expedido, en lo que hace a su competencia específica, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS a través de la Nota N° NO-2017-04299391-APN-DNGFF#MTR, manifestando que la Cuenta REFOP se halla operativa y posee un plazo fijo por la suma de PESOS CIEN MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL VEINTICINCO CON DIEZ CENTAVOS ($ 100.187.025,10).

Que de ello se deduce que no existen fondos suficientes en la cuenta especial creada al efecto durante la vigencia del Régimen para atender todas las presentaciones y reclamos efectuados (“CUENTA REFOP” - creada por el artículo 2° de Resolución Conjunta Nº 543 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y Nº 251 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003).

Que cabe recordar que el mencionado Contrato de Fideicomiso, al cual remite la Resolución N° 435/2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE,antes mencionada-, prevé un procedimiento específico aplicable ante situaciones de controversias, reclamos o disputas generadas o que se generen entre Fiduciante, Fiduciario y Beneficiarios.

Que en tal sentido, los beneficiarios del Régimen de fomento al suscribir las solicitudes de inclusión en el mismo se someten voluntariamente a toda la reglamentación que nos ocupa -artículo 7° Resolución ST N° 435/2005-, y como tal deben someterse al procedimiento previsto en el artículo 37 inciso b) del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL de fecha 13 de septiembre de 2001, para resolver las eventuales controversias que pudieran suscitarse.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “… el voluntario sometimiento a un régimen jurídico sin reservas expresas, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su posterior impugnación…” (v. Fallos 305:826;307:358 y 432).

Que como correlato de ello, el mencionado inciso b) del artículo 37 del Contrato de Fideicomiso, en su última parte aclara que a los fines de la aplicación de su articulado, se entienden como partes, tanto al fiduciario, como al fiduciante, y también a los beneficiarios; siendo cada uno de los reclamantes, tal como se mencionara, beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

Que los numerosos planteos efectuados por las empresas beneficiarias del REFOP han llevado a la imperiosa necesidad de proyectar una solución en miras a mantener la convivencia armónica y pacífica entre todos los actores involucrados. En este sentido, el ordenamiento jurídico que ha estructurado el REFOP ha facilitado una herramienta a fin de preservar, desarrollar y concluir el régimen, estableciendo reglas de convivencia estructuradas sobre la base de derechos y obligaciones, como así también estableciendo los límites de los derechos de los beneficiarios.

Que la cláusula compromisoria contenida en el artículo 37 inciso b) del Contrato de Fideicomiso referido lleva a las partes a someter las cuestiones litigiosas a tribunal arbitral, sustrayéndolas al conocimiento de los jueces ordinarios.

Que por todo lo expuesto precedentemente, se considera que en el marco del Tribunal Arbitral es donde deben resolverse las controversias planteadas por la totalidad de los beneficiarios.

Que con esa finalidad, mediante la Resolución N° 83 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de fecha 26 de septiembre de 2017, se declaró abierta la convocatoria a conformar el Tribunal Arbitral en los términos del artículo 37 inc. b) del referido Contrato de Fideicomiso (art. 1) y se designó al Señor Mariano Jorge Rouvier, con DNI N° 25.640.832, como árbitro nombrado por el Estado Nacional en el ámbito del mencionado Tribunal (art. 2), quien será sustituido por el Señor José Luis MONTI, DNI N° 4.540.543, a través del presente acto.

Que, por su parte, mediante nota de fecha 23 de marzo de 2018 el Banco de la Nación Argentina designó al Señor Guido BARBAROSCH, con DNI N° 18.529.319, para integrar el Tribunal Arbitral.

Que, a su vez, se presentaron diversas empresas, conforme la nómina identificada como Anexo I (IF-2018- 31375201-APN-SECGT#MTR) y designaron al Dr. Matías Ignacio DEHAUT, con DNI 22.341.614, como árbitro por parte de los beneficiarios para que sean representados por éste en la constitución del mencionado Tribunal Arbitral.

Que, adicionalmente, mediante la presentación registrada como IF-2019-38244860-APN-SSTA#MTR, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) designó a los Dres. Matías Ignacio DEHAUT, con DNI 22.341.614 y Nicolás Alberto GRANCHELLI, con DNI 23.670.511, como árbitros para la constitución del referido Tribunal Arbitral.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 543 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 251 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003, y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018,

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Desígnase al Señor JOSÉ LUIS MONTI, con Documento Nacional de Identidad N° 4.540.543, como árbitro propuesto por el Estado Nacional, en su carácter de fiduciante, en reemplazo del Señor MARIANO JORGE ROUVIER, con Documento Nacional de Identidad N° 25.640.832, para integrar el Tribunal Arbitral convocado por la Resolución Nº 83 del 26 de septiembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en los términos del artículo 37 inciso b) del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL, aprobado por la Resolución N° 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre de 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE..

Artículo 2°.- Téngase presente los árbitros propuestos por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de fiduciario, Señor GUIDO BARBAROSCH, con Documento Nacional de Identidad N° 18.529.319; por las empresas beneficiarias identificadas en el ANEXO (IF-2018-31375201-APNSECGT#MTR) Señor MATÍAS IGNACIO DEHAUT, Documento Nacional de Identidad N° 22.341.614; por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARCAS (FADEEAC), los Señores MATÍAS IGNACIO DEHAUT, Documento Nacional de Identidad N° 22.341.614, y NICOLÁS ALBERTO GRANCHELLI, Documento Nacional de Identidad N° 23.670.511, para integrar el Tribunal Arbitral convocado por la Resolución Nº 83 del 26 de septiembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en los términos del artículo 37 inciso b) del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL, aprobado por la Resolución N° 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre de 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 3°.- Notifíquese la presente medida a los Señores José Luis MONTI, Mariano Jorge ROUVIER, Guido BARBAROSH, Matías Ignacio DEHAUT, Nicolás Alberto GRANCHELLI, a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARCAS (FADEEAC), a las empresas TRANSPORTES DON PEDRO SRL, CORREO ANDREANI SA, ANDREANI LOGÍSTICA SA, DHL EXPRESS, a las empresas incluidas en la nómina identificada como Anexo I (IF-2018-31375201-APN-SECGT#MTR) y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2019 N° 75020/19 v. 02/10/2019

Fecha de publicación 02/10/2019