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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 394/2019

RESOL-2019-394-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la solicitud presentada por el Doctor José Gerardo RANK para los Permisos Individuales para “Uso de Fuentes Radiactivas no Selladas en Estudios Diagnósticos” y para “Uso de Fuentes Radiactivas no Selladas en Instituciones de Medicina Nuclear, Soluciones, Moléculas Marcadas y Coloides en Terapia”; lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS en el Expediente N° 06617-IN, Actuación N° 6/19; lo recomendado por CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que el Doctor José Gerardo RANK ha presentado a esta ARN la solicitud de sus Permisos Individuales para “Uso de Fuentes Radiactivas no Selladas en Estudios Diagnósticos” y para “Uso de Fuentes Radiactivas no Selladas en Instituciones de Medicina Nuclear, Soluciones, Moléculas Marcadas y Coloides en Terapia”.

Que conforme lo informado por el responsable del Sector de Facturación de esta ARN, el solicitante posee deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de un Permiso Individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular.

Que la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) solicitó que con carácter de excepción se autorice la prosecución del trámite de solicitud del Doctor José Gerardo RANK.

Que el solicitante se desempeña en el CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR - HOSPITAL DE CLÍNICAS, perteneciente a la CNEA, por lo que resulta de interés público el otorgamiento de los Permisos Individuales solicitados a fin de no interrumpir el servicio prestado por dicha Instalación, razón que motiva la autorización la continuidad del trámite, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de los Permisos Individuales.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Permiso Individual, por cuanto ha verificado que el solicitante posee la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención del citado permiso.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), en su Reunión N° 7/19, –Listado 925, Aplicaciones Médicas– recomendó dar curso favorable al trámite mencionado.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 25 de septiembre de 2019 (Acta N° 33),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, los Permisos Individuales para “Uso de Fuentes Radiactivas no Selladas en Estudios Diagnósticos” y para “Uso de Fuentes Radiactivas no Selladas en Instituciones de Medicina Nuclear, Soluciones, Moléculas Marcadas y Coloides en Terapia” al Doctor José Gerardo RANK, correspondientes a la Reunión del CAAR N° 7/19, Listado 925, Aplicaciones Médicas.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y al Doctor RANK. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 02/10/2019 N° 74535/19 v. 02/10/2019

Fecha de publicación 02/10/2019