Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 67/2019

RESOL-2019-67-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-62946109- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 25.080, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros. 274 de fecha 28 de marzo de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 680 de fecha 13 de agosto de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 274 de fecha 28 de marzo de 1994 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron las actividades de la Red de Delegaciones y la responsabilidad en la formulación de su programación.

Que por la Resolución Nº 680 de fecha 13 de agosto de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se ordenó el listado y dependencia funcional de todas las delegaciones de la ex-Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado ex-Ministerio.

Que uno de los objetivos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es el de entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales, con la inclusión de los productores agropecuarios, en el ámbito de su competencia.

Que el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 sus modificatorios y complementarios, establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, el de coordinar, en el ámbito de su competencia, acciones con las distintas regiones del país dirigidas a desconcentrar la ejecución de las políticas del área y facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer agropecuario, forestal y pesquero.

Que una de las acciones establecidas para la Dirección de Cultivos Extensivos de la Dirección Nacional de Agricultura de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la mencionada Secretaría, es la de entender en la administración de la captación primaria y procesamiento de datos e información agrícola, asegurando sus condiciones de operatividad, asegurando la cohesión metodológica promoviendo la adopción de procedimientos homogéneos y homologados, asistiendo en la coordinación y control de gestión en el procesamiento de los datos generados, interactuando con las diferentes áreas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que dicha labor supone la realización de diversas actividades de captura y generación de información, entre las cuales se encuentran las estimaciones de siembra, superficies implantadas, rendimiento, cosecha y producción de diversos cultivos.

Que entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO FORESTO INDUSTRIAL de la referida Subsecretaría se encuentran las de asistir en la aplicación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus modificatorias o complementarias, promover el desarrollo y la inversión en la actividad foresto industrial fortaleciendo la competitividad de las cadenas, y llevar a cabo la generación y difusión de la información y estadísticas relativas al sector foresto industrial en coordinación con las áreas competentes de la referida Secretaría.

Que las responsabilidades mencionadas hacen necesaria la intervención en terreno de personal técnico especializado, que a su vez se involucre en tareas de extensión y vinculación con organismos nacionales, provinciales y regionales, para lograr una mayor eficiencia y eficacia en el uso de los recursos y las políticas públicas.

Que por la Resolución Nº RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instruyó a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados actuantes en la órbita de la referida Jurisdicción, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una de sus dependencias, en los términos y condiciones establecidas en su Anexo, registrado con el Nº IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA.

Que para continuar el proceso de modernización administrativa, corresponde profundizar la implementación de las herramientas disponibles, mediante la generación de procesos y normativa que aprovechen la sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado, aprobado por el Decreto Nº 434 de fecha 1 de marzo de 2016.

Que el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 aprueba las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, propiciándose entre otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los procesos.

Que la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procedimientos y normas, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente con los administrados y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios de calidad a los administrados, accesibles e inclusivos para todos.

Que las Delegaciones son parte de la organización periférica del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, representándolo en las distintas comunidades y logrando presencia territorial y proximidad con las necesidades de los actores del sector agropecuario; generan información base para el diseño de políticas públicas aplicadas al sector.

Que la importancia de la producción y comercialización de productos de origen agropecuario hace necesario optimizar los espacios de presencia del sector público en dicho ámbito.

Que cumplido el correspondiente análisis de los procesos existentes en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, hallándose desactualizadas las mencionadas Resoluciones Nros. 274/94 y 680/12, se torna oportuna la abrogación de ambas y el dictado de una nueva norma que responda a las necesidades operativas actuales de la Red de Delegaciones para cumplir adecuadamente las funciones encomendadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécense en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la Red de Delegaciones que se detallan en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2019-84226013-APN-SSA#MPYT forma parte integrante de la presente medida, conforme el listado y dependencias funcionales allí especificados. Tales dependencias tienen, en el ámbito de sus competencias, la responsabilidad de formular la programación de actividades permanentes y transitorias, regulares y no regulares, de dichas delegaciones, centralizando, coordinando y dando prioridad a las tareas que requiera la superioridad.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las actividades de la Red de Delegaciones conforme lo detallado en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2019-84226173-APN-SSA#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la citada Subsecretaría a dictar las normas reglamentarias, complementarias, interpretativas y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida operatividad de la Red de Delegaciones.

ARTÍCULO 4º.- Determínase que para el desarrollo de las funciones que se lleven a cabo en las delegaciones a que refiere la presente resolución, se contará con agentes vinculados al referido MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a través de las normas vigentes que regulan el empleo público. La implementación de la presente medida no implica modificación de estructuras organizativas ni erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 5º.- Abróganse las Resoluciones Nros. 274 de fecha 28 de marzo de 1994 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 680 de fecha 13 de agosto de 2012 del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2019 N° 74623/19 v. 02/10/2019

Fecha de publicación 02/10/2019