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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 614/2019

RESFC-2019-614-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO el Expediente N.° 21.617 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la NAG-314 (1995), Resolución ENARGAS N.º I/3630/16, la Resolución RESFC-2019-303-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Clasificador de Normas Técnicas de Gas del Estado de 1991, se dictó la “Norma de aprobación para calentadores de agua por acumulación a gas de funcionamiento automático”.

Que el 7 de noviembre de 2002, se emitió la Resolución ENARGAS N.º 2747 que puso en vigencia el “Código Argentino de Gas – NAG”, incorporándola al Grupo 3 “Artefactos”, y denominándola NAG-314 Año 1995 “Norma de aprobación para calentadores de agua por acumulación a gas de funcionamiento automático”.

Que posteriormente, ante la necesidad de actualización de la norma, tomando como referencia a la norma europea UNE-EN 89:2000 “Aparatos de producción de agua caliente por acumulación para usos sanitarios que utilizan combustibles gaseosos”, se elaboró un borrador de la revisión del documento NAG-314, y se inició su estudio estableciendo la participación (no vinculante) de una Comisión de Aportes Técnicos integrada por representantes de los Organismos de Certificación inscriptos en el Registro de Organismos de Certificación (ROC) del ENARGAS, Fabricantes e Importadores de termotanques.

Que en ese contexto, mediante la Resolución ENARGAS N.º I/3630/16 se aprobó la Adenda N.º 1 (2016) de la NAG-314 (1995), que incorporó el empleo de un dispositivo de seguridad contra el sobrecalentamiento y el etiquetado de eficiencia energética, cuya implementación comenzó a regir a partir del 31 de diciembre de 2017 (conf. Resolución ENARGAS N.º I/4529/17).

Que luego, a través de la Resolución RESFC-2019-303-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó la Adenda N.º 2 de la NAG-314 (1995) “Aprobación de calentadores de agua por acumulación de funcionamiento automático (termotanques)”.

Que, a fin de continuar con el análisis integral de la norma, se creó la Comisión de Estudio (integrada por profesionales de la Gerencia de Distribución, con la supervisión de la Coordinación de Normalización Técnica, ambas de este Organismo), la cual, en conjunto con la Comisión de Aportes Técnicos, elaboraron el proyecto de la norma NAG-314 (2019) “Artefactos de producción de agua caliente por acumulación para usos sanitarios que utilizan combustibles gaseosos (termotanques)”.

Que dicho proyecto, en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076, aprobada por el Decreto N.° 1738/92, fue sometido a consulta pública a través de la Resolución RESFC-2019-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 23 de abril de 2019.

Que mediante el citado acto, se invitó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos relacionados con termotanques, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas.

Que asimismo, fue publicado en la página web de este Organismo.

Que durante el período de consulta, ORBIS MERTIG S.A.I.C. remitió al ENARGAS las observaciones que surgieron del análisis del proyecto publicado, las cuales fueron analizadas en su totalidad por la Comisión de Estudio de este Organismo.

Que en el marco del trabajo realizado por la citada Comisión, teniendo en cuenta las observaciones recibidas en la etapa de consulta pública, el análisis y evaluación de la propuesta, se elaboró el Informe IF-2019-77879840-APN-CNT#ENARGAS, en el cual, se adjuntó el Análisis Técnico, el Apéndice 1 (cuadro de sugerencias recibidas) y el documento resultante de las tareas realizadas NAG-314 (2019) “Artefactos de producción de agua caliente por acumulación para usos sanitarios que utilizan combustibles gaseosos (termotanques)”, reestructurando completamente la versión de la norma del año 1995 e incorporando lo establecido en las Adenda N.º 1 (2016) y Adenda N.º 2 (2019) de la NAG-314 (1995).

Que asimismo, en el Informe se destacó que, para el inicio de trámites de “nuevas” certificaciones de termotanques, se deberá aplicar la norma NAG-314 (2019), a partir de su entrada en vigencia.

Que no obstante ello, se indicó que resultaba conveniente establecer un período de dos (2) años contados desde la entrada en vigencia de la NAG-314 (2019) en el cual se podrán otorgar las “renovaciones” de certificados y las nuevas certificaciones de trámites “iniciados antes de la entrada en vigencia” de la norma NAG-314 (2019), de acuerdo con lo establecido por la NAG-314 (1995), su Adenda N.º 1 (2016) y su Adenda N.º 2 (2019).

Que cumplido dicho período, todas las certificaciones y renovaciones de certificaciones deberán otorgarse bajo los lineamientos establecidos en la norma NAG-314 (2019).

Que, cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que asimismo, en virtud de la temática analizada, se cumplió con lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N.° 1738/92.

Que la norma NAG-314 Año 2019 “Artefactos de producción de agua caliente por acumulación para usos sanitarios que utilizan combustibles gaseosos (Termotanques)”, se elaboró por una Comisión de Estudio integrada por personal técnico del ENARGAS, con los aportes técnicos de Fabricantes e Importadores de artefactos y accesorios para gas y de los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS.

Que esta norma define los requisitos y los procedimientos de ensayo relativos a la construcción, la seguridad, la utilización racional de la energía, la aptitud para la función, la clasificación y el marcado de los termotanques.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la norma NAG-314 (2019) “Artefactos de producción de agua caliente por acumulación para usos sanitarios que utilizan combustibles gaseosos (Termotanques)”, que como Anexo (IF-2019-81760745-APN-CNT#ENARGAS), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que la NAG-314 (2019) entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y que, desde esa fecha, será de aplicación para el inicio de trámites de nuevas certificaciones de Termotanques.

ARTÍCULO 3°.- Fijar un período de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la NAG-314 (2019), en el cual se podrán otorgar las renovaciones de certificados y las nuevas certificaciones de trámites iniciados antes del dictado del presente acto, de acuerdo a lo dispuesto en la norma NAG-314 (1995) y a sus Adenda N.º1 (2016) y Adenda N.º 2 (2019). Concluido dicho período, todas las certificaciones y renovaciones de certificaciones deberán otorgarse bajo los lineamientos establecidos en la NAG-314 (2019).

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2019 N° 74820/19 v. 02/10/2019

Fecha de publicación 02/10/2019