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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 615/2019

RESFC-2019-615-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO el Expediente N.° 31.039 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y

CONSIDERANDO:

Que en 1991, GAS DEL ESTADO S.E. puso en vigencia el cuerpo normativo “Redes de polietileno para la distribución de hasta 4 bar de gases de petróleo y manufacturado”, compuesto por las normas: GE-N1-129 “Tubos, diversos diámetros hasta 250 mm, inclusive”, GE-N1-130 “Accesorios unidos por termofusión”, GE-N1-131 “Accesorios unidos por electrofusión”, GE-N1-132 “Accesorios de transición”, GE-N1-133 “Válvulas de polietileno”, GE-N1-134 “Herramientas y equipo auxiliar para termofusión”, y por último, GE-N1-136 “Instrucciones para la instalación”.

Que en 2002, se dictó la Resolución ENARGAS N.º 2747 a través de la cual se puso en vigencia el “Código Argentino de Gas – NAG” en el que las normas citadas precedentemente fueron incorporadas al Grupo 1 – Redes de distribución, líneas de transmisión e instalaciones complementarias, denominadas como NAG-129, NAG-130, NAG-131, NAG-132, NAG-133, NAG-134 y NAG-136.

Que, mediante la Resolución ENARGAS N.º I-3665/16 se aprobó la norma NAG-140 “Sistemas de tuberías plásticas de Polietileno (PE) para el suministro de combustibles gaseosos”, disponiendo el reemplazo gradual de las normas ut-supra citadas, salvo la NAG-132 (1990) “Accesorios de Transición” que continuaría en vigencia hasta que se concluyeran los estudios de revisión en trámite.

Que profesionales del ENARGAS, fabricantes e importadores de accesorios de polietileno, organismos de certificación y personal de las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas, se reunieron en junio de 2018 conformando la Comisión de Aportes Técnicos, a los fines de analizar la modificación y actualización de la NAG-132.

Que en ese contexto, en septiembre de 2018, se advirtió la necesidad de incorporar a la NAG-132 un anexo que contemplara los requisitos para la aprobación de los Sistemas Autoperforantes (Te de derivación de servicio en acero con autoperforante y transición acero-polietileno); posteriormente, como resultado del trabajo de la Comisión de Aportes Técnicos, toda vez que los sistemas autoperforantes constituyen un accesorio para tuberías de acero, se propuso elaborar el proyecto de NAG-141 (2019) “Sistema autoperforante para cañerías de acero”.

Que los citados proyectos de normas, junto con el análisis técnico efectuado, se adjuntaron en el Informe (IF-2019-82025243-APN-CNT#ENARGAS) elaborado por profesionales de la Gerencia de Distribución, con la supervisión de la Coordinación de Normalización Técnica, ambas de este Organismo.

Que en dicho Informe, se consideró conveniente la puesta en consulta de los proyectos por un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la publicación del acto correspondiente.

Que, la norma NAG-132 (2019) “Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos”, establece los requisitos mínimos que deben cumplir los accesorios de transición para ser utilizados con tuberías de PE (polietileno), en cuanto a los materiales para su fabricación, diseño y ensayos.

Que por su parte, la norma NAG-141 (2019) “Sistema autoperforante para cañerías de acero” fija los criterios de construcción, los requisitos mínimos y los métodos de ensayo que deben cumplir los sistemas autoperforantes para redes de distribución de gas en acero con presiones de trabajo comprendidas entre 0,5 y 4 bar, aplicable a la te autoperforante para ser utilizada en la vinculación entre la red de distribución de gas y el sistema de regulación-medición.

Que, cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que asimismo, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, en tanto dispone que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que, el Instituto de la Consulta Pública tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.

Que, la participación de las Licenciatarias de Distribución de Gas, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de accesorios de polietileno, terceros interesados y del público en general, en la elaboración de la normativa técnica, contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la misma.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de accesorios de polietileno, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes, respecto del contenido del proyecto de la norma NAG-132 (2019) “Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos”, que como Anexo I (IF-2019-86284089-APN-CNT#ENARGAS) forma parte integrante de la presente, el que actualizaría y reemplazaría a la norma NAG-132 Año 1990.

ARTÍCULO 2°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de accesorios de polietileno, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes, respecto del contenido del proyecto de la norma NAG-141 (2019) “Sistema autoperforante para cañerías de acero”, que como Anexo II (IF-2019-86287158-APN-CNT#ENARGAS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en los Artículos 1º y 2º precedentes, el Expediente ENARGAS N.º 31.039, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos a contar desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 4°.- Hacer saber que el Expediente ENARGAS N.º 31.039 se encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Distribución del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 3° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2019 N° 74826/19 v. 02/10/2019

Fecha de publicación 02/10/2019