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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 248/2019

RESOL-2019-248-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-45550533--ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nº 24.156 de fecha 30 de septiembre de 1992, Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996; los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de Noviembre de 1996, Nº 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012; la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002; las Resoluciones Nº RESOL-2019-30-ANSES-ANSES de fecha 24 de enero de 2019, N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de agosto de 2019; y

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) de la sociedad “LA RIOJA TELECOMUNICACIONES S.A.P.E.M.” (CUIT 30-71094032-7).

Que mediante Resolución N° RESOL-2018-223-ANSES-ANSES de fecha 20 de noviembre de 2018, se dispuso la exclusión del SUAF de la sociedad mencionada en el considerando precedente.

Que el acto administrativo precitado ha sido notificado fehacientemente en fecha 30 de noviembre de 2018, conforme surge de las constancias incorporadas a través de los documentos N° IF-2019-01837934-ANSES-DAFYD#ANSES y N° IF-2019-87231587-ANSES-DAFYD#ANSES.

Que mediante la Nota N° NO-2018-66817450-ANSES-DDE#ANSES (orden 61) se incorporó presentación del Presidente de “LA RIOJA TELECOMUNICACIONES S.A.P.E.M.” de fecha 20 de diciembre de 2018, quien interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución aludida, argumentando, entre otras cuestiones, que la empresa resulta ser un tipo societario regulado por las Leyes 20.744 y 19.550, por lo que su regulación es de derecho privado, y que por otro lado, la relación laboral de los empleados encuadra dentro del derecho laboral y no en el régimen de empleado público, ya que no es el Estado quien contrata a un particular, sino que es una sociedad anónima, resultando esta última el empleador.

Que mediante la Providencia N° PV-2019-02116388-ANSES-DGDNYP#ANSES (orden 65) tomó intervención la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos destacando que el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa resulta extemporáneo a los fines de su tratamiento, toda vez que fue presentado luego del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación de la Resolución N° RESOL-2018-223-ANSES-ANSES, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 del Decreto N° 1759/72.

Que, en lo que hace a los fundamentos del recurso, el área señaló que la recurrente no ha aportado argumentos ni documentación adicional alguna a su primera presentación, lo que conlleva a entender que no se advierte sustento fáctico ni legal alguno que amerite modificar el criterio expuesto en la Resolución recurrida.

Que por lo expuesto, concluye que el recurso de reconsideración presentado por la empresa “LA RIOJA TELECOMUNICACIONES S.A.P.E.M.” (CUIT 30-71094032-7) contra la Resolución N° RESOL-2018-223-ANSES-ANSES, merece ser desestimado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante los Dictámenes N° IF-2019-13558509-ANSES-DGEAJ#ANSES (orden 70) y N° IF-2019-77720064-ANSESDGEAJ#ANSES (orden 84).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que desestime el recurso de reconsideración bajo tratamiento, confirmando en todos sus términos la Resolución Nº RESOL-2018-223-ANSES-ANSES.

Que corresponde hacer saber al recurrente que con el dictado de la presente queda agotada la vía administrativa, quedando expedita la vía judicial, no obstante lo cual, podrá interponer recurso de alzada ante el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por “LA RIOJA TELECOMUNICACIONES S.A.P.E.M.” (C.U.I.T. 30-71094032-7) contra la Resolución Nº RESOL-2018- 223-ANSES-ANSES, de fecha 20 de noviembre de 2018, en mérito a los fundamentos que ilustran la presente.

ARTICULO 2º.- Ratifícase, en todos sus términos, la Resolución Nº RESOL-2018-223-ANSES-ANSES, de fecha 20 de noviembre de 2018.

ARTICULO 3º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado de la presente queda agotada la vía administrativa, quedando expedita la vía judicial, no obstante lo cual podrá interponer recurso de alzada ante el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso

e. 02/10/2019 N° 74877/19 v. 02/10/2019

Fecha de publicación 02/10/2019