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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 97/2019

DI-2019-97-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2019-88990818-APN-DGDA#JGM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, la Disposición Nº 22 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 1º de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que por la Disposición Nº 22 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 1º de agosto de 2019 se aprobó el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional para las Contrataciones de Obras Públicas”.

Que en el artículo 5.9 del pliego aludido se enumeran las formas en que pueden constituirse la garantía de mantenimiento de oferta, estableciendo en su inciso 3) que la garantía podrá integrarse con póliza de seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que por su parte, en los artículos 6.15 y 8.5 del mencionado pliego se prevé respecto de la garantía de impugnación y de la contragarantía de anticipo financiero en similares términos.

Que en la actualidad las garantías deben presentarse en forma física en el organismo contratante.

Que uno de los principios que deben primar en los procedimientos de selección del contratista estatal es el de concurrencia.

Que es política de esta Oficina la simplificación de procedimientos con el objeto de facilitar y agilizar la interacción entre el Estado Nacional y los administrados.

Que, en consecuencia, existiendo medios de garantía electrónicos, que eliminarían cargas a los administrados, corresponde modificar los referidos artículos del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional para las Contrataciones de Obras Públicas”, a los fines de favorecer la concurrencia y de permitir que los organismos contratantes cuenten con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles.

Que, en tal sentido, corresponde habilitar como forma de garantía a la póliza electrónica de seguro de caución y eliminar la posibilidad de presentar este tipo de garantía en soporte físico.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y del artículo 2º, Anexo II, Apartado IV BIS, del Decreto Nº 174/18.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el inciso 3) del artículo 5.9 del Anexo I (IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYFC#JGM) que constituye el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional para las Contrataciones de Obras Públicas” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 22 de fecha 1º de agosto de 2019, por el siguiente: “Póliza electrónica de seguro de caución, emitidas por entidades aseguradoras habilitadas a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación, y por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. El Contratante deberá solicitar al Oferente la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento de selección la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido”.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como último párrafo al artículo 5.9 in fine del Anexo I (IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYFC#JGM) que constituye el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional para las Contrataciones de Obras Públicas” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 22 de fecha 1º de agosto de 2019 el siguiente texto: “La Póliza electrónica de seguro de caución solamente deberá individualizarse a través del formulario electrónico previsto en CONTRAT.AR, no debiendo presentarse en forma física o presencial”.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórese como tercer párrafo del artículo 6.15 del Anexo I (IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYFC#JGM) que constituye el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional para las Contrataciones de Obras Públicas” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 22 de fecha 1º de agosto de 2019 el siguiente texto: “La Póliza electrónica de seguro de caución solamente deberá individualizarse a través del formulario electrónico previsto en CONTRAT.AR, no debiendo presentarse en forma física o presencial”.

ARTÍCULO 4º.- Sustituyese el segundo párrafo del artículo 8.5 del Anexo I (IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYFC#JGM) que constituye el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional para las Contrataciones de Obras Públicas” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 22 de fecha 1º de agosto de 2019, por el siguiente: “En dicho supuesto, el Contratista solicitará su pago por el CONTRAT.AR e individualizará la contragarantía en el formulario que prevé dicho Sistema, debiendo presentar su original o certificado pertinente en la oficina y en el plazo que se determinen en el PCP. La Póliza electrónica de seguro de caución solamente deberá individualizarse a través del formulario electrónico previsto en CONTRAT.AR, no debiendo presentarse en forma física o presencial”.

ARTÍCULO 5º.- Sustituyese el inciso 3) del artículo 8.5 del Anexo I (IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYFC#JGM) que constituye el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional para las Contrataciones de Obras Públicas” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 22 de fecha 1º de agosto de 2019, por el siguiente: “Póliza electrónica de seguro de caución, conforme los términos del artículo 5.9, inciso 3) de este PUCG”.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día 21 de octubre de 2019 y resultará de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de entonces se autoricen o convoquen.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nestor Aurelio Diaz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2019 N° 74939/19 v. 02/10/2019

Fecha de publicación 02/10/2019