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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 471/2019

DI-2019-471-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019

VISTO el Expediente EX-2019-80140162-APN- -DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, sus respectivos Decretos Reglamentarios Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y N° 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, Decretos N° 13/15 y 8/16, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 26.363 – modificatoria y complementaria de la Ley 24.449- creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como Organismo descentralizado - en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR- , actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.

Que el artículo 4º de la Ley Nº 26.363 establece las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las cuales se encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y crear un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega, carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario. (Conf. Artículo 4º incisos a) y m) Ley Nº 26.363).

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL tiene a cargo el desarrollo e implementación del SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES el cual tiene por objeto administrar las infracciones labradas en el marco de lo previsto en la Ley Nº 26.363 (Conf. Anexo I del Decreto 1.716/2008).

Que el artículo 4° inciso q) de la Ley N° 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL coordinar la emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir y la transferencia de vehículos, con los organismos que otorguen la referida documentación.

Que dicha normativa, en su Artículo 23, modificatorio del Artículo 8 de la Ley N° 24.449, crea e instituye el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Re.N.A.T) dentro de la órbita de esta Agencia Nacional de Seguridad Vial el cual funcionará del modo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO en los términos del Anexo IX del Decreto Reglamentario N° 1716/08; debiendo ser consultado para todo proceso contravencional o judicial relacionado a la materia.

Que la Disposición ANSV N° 108 de fecha 12 de Mayo de 2010 y sus modificatorias, se establece un modelo unificado de licencia de conducir, basado en componentes de seguridad, tanto lógica o informática como física, garantiza la autenticidad, la inviolabilidad, y disminuye fuertemente la posibilidad de fraude en su emisión, facilitando asimismo, la tarea de control y/o constatación a cargo de las autoridades competentes, sean éstas nacionales, provinciales, municipales, y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que asimismo por Disposición ANSV N° DI-2019-39-APN-ANSV#MTR se aprueba la Licencia Nacional de Conducir en formato digital que tiene como objetivo primordial optimizar la fiscalización de los conductores, como asimismo conferirle al ciudadano un instrumento que le permita portar su autorización en un dispositivo móvil.

Que en este marco se entiende necesaria la creación de una herramienta informática aplicable a los procesos de fiscalización vial que permita la consulta en forma inmediata de la información obrante en los sistemas precedentemente mencionados, ajustándose a los avances tecnológicos, agilizando así el desarrollo de los mismos y permitiendo reemplazar planillas y registros en formato papel, evitando con ello dilaciones en los operativos de control.

Que conforme el Anexo II del Decreto N° 1787/08 entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA se encuentra la de “…Intervenir en el desarrollo de programas de aplicación (“software”) dedicados a los usos específicos de la Agencia…”.

Que del anexo citado precedentemente surge que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN tiene como acción asignada (cfr. Puntos 7 y 8) las de proponer las políticas de las tecnologías de la información, los sistemas de información y las tecnologías asociadas de la Agencia y entender en su formulación, implementación y seguimiento; asimismo supervisar las actividades vinculadas con los servicios informáticos.

Que la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° inciso a) y 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase e impleméntese bajo la órbita de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el Sistema FiscalizAR, como sistema de herramientas tendientes a la agilización y optimización del proceso de fiscalización de la documentación obligatoria para circular realizados por los organismos de control y fiscalización vial, en el ámbito del territorio nacional.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN al desarrollo de una plataforma digital para la implementación del sistema creado en el artículo precedente. La misma quedará facultada a propiciar las modificaciones y actualizaciones que considere pertinentes para el normal funcionamiento y desarrollo de la plataforma.

ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a la tramitación de toda modificación y adecuación que requiera el sistema aprobado en el artículo 1°, y llevar a cabo las gestiones pertinentes para su adecuada instrumentación y puesta en funcionamiento, contemplando la situación de las jurisdicciones que adhieran al mismo.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Perez

e. 02/10/2019 N° 74878/19 v. 02/10/2019

Fecha de publicación 02/10/2019