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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 507/2019

DI-2019-507-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO el expediente N° S02:0025061/2017 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 24.449 , la Ley Nº 26.363 y la Ley N° 26.353, y su normativa reglamentaria, Decreto N° 1232/07 y las Disposiciones ANSV Nº 35/10, Nº 294/10 y Nº 570/2017, y

CONSIDERANDO

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el art 4° incisos a) y ñ) de la Ley N° 26.363, cuenta entre sus funciones coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, así como también autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, y su uso por parte de las autoridades de constatación, en coordinación con los demás Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.

Que conforme lo establecen los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es responsable de la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas.

Que las homologaciones y autorizaciones de uso referidas mantendrán su vigencia en la medida en que se encuentren vigentes los certificados de aprobación de modelo, de verificación primitiva y de verificación periódica -de corresponder- emitidos, todos ellos, por autoridad competente, se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia y se cumpla con las normas aplicables a la materia.

Que en el marco de las facultades otorgadas por la Ley 26.363, su Decreto Reglamentario Nº 1716/08 y el Decreto Nº 1787/08, la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, realiza auditorías aleatorias en aquellas jurisdicciones que cuentan con autorización de uso de cinemómetros controladores de velocidad, con el fin de, por un lado, corroborar que la instalación de los puestos de control de velocidad se adapten a los estándares establecidos por el “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL”, aprobado por Disposición ANSV N° 294/10 y velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante el “CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL”, suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 15 de agosto de 2007, ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1232 del 11 de septiembre de 2007 y posteriormente por Ley Nº 26.353, siendo uno de ellos el de no servirse de este tipo de tecnologías con la finalidad principal de obtener beneficios mediante la aplicación de sanciones pecuniarias derivadas de las infracciones constatadas por dicho medio.

Que por el expediente citado en el VISTO, el Municipio de Bonpland, provincia de Corrientes, solicitó la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgarle la Homologación y Autorización de Uso de DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, con registro fotográfico de infracciones, marca TRUCAM, Nros. de serie 4175 y 3913 para operar sobre la Ruta Nacional N° 14 desde el km. 469 al km. 474, en ambos sentidos de circulación.

Que, a esos efectos, se emitió la Disposición ANSV Nº 570 de fecha 21 de noviembre de 2017.

Que es dable resaltar, que mediante la Disposición ANSV N° 35/2010 se creó el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de Velocidad -Fijos/Móviles- Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y se aprobaron las Bases y Módulos del Curso de Operadores de Tecnología de Constatación de Infracciones de Tránsito, el cual establece los requisitos necesarios a cumplimentar por los funcionarios aspirantes a la matriculación expedida por esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, que habilita a los mismos a operar sistemas, equipos y/o dispositivos controladores de velocidad autorizados y homologados.

Que mediante Disposición ANSV Nº 294/2010 se aprobó el Plan Nacional de Control de Seguridad Vial, como protocolo común, uniforme y armonizado en todas las jurisdicciones de todo el territorio nacional, que permitiera contemplar las particularidades que cada uno de los controles requiere para su operatoria eficiente, con la planificación y coordinación previa necesaria para concentrar el procedimiento fiscalización en función de las necesidades que se evidencien y la problemática específica de cada jurisdicción en sus puntos críticos, promoviendo los requisitos de publicidad y seguridad que debe cumplir todo control de velocidad.

Que en el marco de lo expresado precedentemente, todo municipio que solicite a esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL autorización de uso de cinemómetros sobre rutas nacionales deberá acreditar el cumplimiento tanto de exigencias legales como de pautas de seguridad determinadas.

Que esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL -en el marco de las auditorías aleatorias a fin de constatar la correcta implementación de los operativos de control de velocidad, personal de esta ANSV se constituyó en varias oportunidades, sobre la Ruta Nacional Nº 14 del Municipio de Bonpland, Provincia de Corrientes, constatando que los cinemómetros de instalación móvil marca TRUCAM, modelo LIDAR, Nros. de serie 4175 y 3913 autorizados se encontraban operando de modo irregular, contrariando la normativa vigente en la materia y las Disposiciones ANSV Nº 35/10, N° 294/10 y N°570/17.

Que las irregularidades detectadas en las auditorías realizadas consistieron en el deficiente enconado de seguridad, que advierte la presencia de un puesto de control de velocidad, respecto de la distancia total de balizamiento y la escasa cantidad de conos, además, la cartelería indicativa de la presencia del mismo se encontraba a una distancia insuficiente a la luz de lo indicado por la Disposición Nº 294/2010, y que la misma no indicaba con claridad que se trataba de un operativo de control de velocidad.

Que las observaciones mencionadas “ut supra” configuran la creación de una “trampa de velocidad” que se activa cuando un conductor, no advirtiendo la presencia de un operativo de control mediante la utilización de cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil, en el caso en análisis, por la falta de señalización que lo advierta y la colocación del enconado de seguridad con la antelación prevista, tal como surge de la Disposición 294/2010, procede a frenar bruscamente generando un riesgo cierto de colisión, ante la maniobra intempestiva.

Además, se constató que el equipo cinemómetro controlador de velocidad era operado por personal que no se encontraba con la vestimenta adecuada para tarea que desempeña, en virtud de lo dispuesto el Art. 59 de la Ley 24.449.

Que con motivo de las irregularidades detectadas se intimó al municipio para que cese todo control de velocidad, en rutas nacionales, que no se ajusten a la normativa vigente aplicable, y se abstenga de imponer multas en base a los registros gráficos obtenidos en los mismos, bajo apercibimiento del inicio de las acciones administrativas y legales que pudieren corresponder.

Que con posterioridad a las comunicaciones realizadas por medio fehaciente, por la que se notificó e intimó a las autoridades municipales, bajo apercibimiento de suspensión de la homologación y autorización de uso otorgadas por Disposición ANSV Nº 570 de fecha 21 de noviembre de 2017, han vuelto a ser constatadas irregularidades en la realización de los controles de velocidad, por agentes de este Organismo.

Que de lo expuesto surge el incumplimiento sistemático de la normativa que regula el uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, cuyo fin es el de salvaguardar la integridad física de los agentes de control y del público en general- y que no se adapta a lo establecido por el ya mencionado “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL”, aprobado por Disposición ANSV N° 294/10 y en salvaguarda de los derechos de los usuarios de la vía lo que denota un total desapego a las normas y desprecio a la finalidad última de las mismas; toda vez que pese a las intimaciones a ajustarse a la normativa vigente se optó por guardar silencio e insistir en la conducta irregular.

Que, en consideración de lo señalado precedentemente, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo regulado por el inciso ñ) del Artículo 4° de la Ley N° 26.363, tomar medidas tendientes a que cesen las irregularidades descriptas procediendo a la suspensión de la homologación y autorización de uso otorgada mediante Disposición ANSV Nº 570/2017.

En consecuencia, atento a los hechos constatados, resulta procedente que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, proceda a tomar las medidas tendientes a que cesen las irregularidades descriptas, procediendo a la suspensión de la homologación y autorización de uso de 2 DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, con registro fotográfico de infracciones, marca TRUCAM Nros. de serie 4175 y 3913 para operar sobre la Ruta Nacional N° 14 desde el km. 469 al km. 474, en ambos sentidos de circulación, del municipio de Bonpland, Provincia de Corrientes.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Articulos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley 26.363 y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto 1716/2008.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°: Establécese la suspensión por 6 (SEIS) meses, contados a partir de la publicación de la presente medida, de la autorización y homologación de uso otorgada mediante Disposición ANSV Nº 570 de fecha 21 de noviembre de 2017, de los 2 (DOS) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico de captura marca TRUCAM, Nros. de serie 4175 y 3913 para operar sobre la Ruta Nacional N° 14 desde el km. 469 al km. 474, en ambos sentidos de circulación, del municipio de Bonpland, Provincia de Corrientes.

ARTÍCULO 2º.-Dentro del plazo mencionado en el artículo precedente, la Jurisdicción deberá adoptar las medidas pertinentes con la finalidad de adecuar los operativos de control de velocidad a la normativa vigente y acreditarlo de manera fehaciente, a efectos de que esta ANSV evalúe su continuidad o la tramitación de la baja definitiva de la autorización y homologación de uso otorgada oportunamente.

ARTÍCULO 3: Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a registrar la suspensión de los cinemómetro aludidos en el artículo anterior en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles de Control de Velocidad aprobado por Disposición ANSV Nº 35 de fecha 24 de febrero de 2010.

ARTICULO 4°: Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que realice el seguimiento y control del cumplimiento, por parte del Municipio de Bonpland, de la provincia de Corrientes, en relación a lo dispuesto en el Artículo 1° y 2º de la presente disposición y tome los recaudos correspondientes si no se acatare la medida dispuesta.

ARTICULO 5°: Comuníquese al MUNICIPIO DE BONPLAND, PROVINCIA DE CORRIENTES, a la PROVINCIA DE CORRIENTES, al Defensor del Pueblo de la Provincia de CORRIENTES, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a las Direcciones Nacionales de esta ANSV, a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez

e. 02/10/2019 N° 74794/19 v. 02/10/2019

Fecha de publicación 02/10/2019