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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 773/2019

RESOL-2019-773-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el EX-2019-18747310-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del IF-2019-18833144-APN-DGDMT#MPYT del EX -2019-18747310-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado con fecha 25 de Marzo de 2019 entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y las empresas: TRANSPORTADORA PATAGÓNICA SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO-KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SOL Y VALLES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo tiene la finalidad de mejorar la performance operativa de las empresas a través de la celebración de acuerdos de coordinación de trabajo que se encuentran bajo una administración técnica operativa centralizada, todo ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

Que lo pactado en el caso de marras se realiza en los mismos términos del acuerdo que surge registrado bajo el Nº 1/19, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y por el sector empleador, las empresas: ALBUS S.R.L., TRANSPORTE DON OTTO S.A., EXPRESO TIGRE IGUAZÚ S.R.L., GONZÁLEZ TABARELLI S.A., RUTAMAR S.R.L. y VÍA BARILOCHE S.A. que fuera homologado por Disposición Nº DI-2018-111-APN-DNRYRT#MPYT.

Que la homologación del mismo será como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en las páginas 3/5 del IF-2019-18833144-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-18747310-APN-DGDMT#MPYT, celebrado con fecha 25 de marzo de 2019 entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y las empresas: TRANSPORTADORA PATAGÓNICA SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO-KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SOL Y VALLES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 3/5 del IF-2019-18833144-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-18747310-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de N° 460/73.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2019 N° 62263/19 v. 02/10/2019

Fecha de publicación 02/10/2019