Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 743/2019

RESOL-2019-743-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019

VISTO el EX-2018-59223035- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, de fecha 7 de Noviembre de 2018, obrante en el orden N° 3, páginas 15/16 del IF-2018-59270106-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-59223035-APN-DGDMT#MPYT, el que es ratificado en los órdenes N° 10, N° 11 y N° 12 del EX-2018-59223035-APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal, conforme a las condiciones allí pactadas.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el orden N° 3, IF-2018-59270106-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-59223035-APN-DGDMT#MPYT.

Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que sin perjuicio de la homologación del mencionado como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 7 de Noviembre de 2018 suscripto entre la firma AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante en el orden N° 3, IF-2018-59270106-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-59223035-APN-DGDMT#MPYT, el que es ratificado en los órdenes N° 10, N° 11 y N° 12 del EX-2018-59223035-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el acuerdo obrante en el orden N° 3, IF-2018-59270106-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-59223035-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal que obra en el mismo documento.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2019 N° 62269/19 v. 02/10/2019

Fecha de publicación 02/10/2019