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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 686/2019

RESOL-2019-686-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2019

VISTO el Expediente Nº 1.798.372/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 180/184 del Expediente Nº 1.798.372/18, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMÁTICO ARGENTINO, por la parte sindical y las empresas BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PIRELLI NEUMÁTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 636/11, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la empresa FATE SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA no adhiere al acuerdo alcanzado, sin perjuicio de lo cual manifiesta que ratifica su voluntad de honrar el compromiso de pago surgido del acuerdo aclarando que acatará las resoluciones imperativas de la autoridad de aplicación.

Que en consecuencia, atento a la voluntad mayoritaria expresada por las empresas BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PIRELLI NEUMÁTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 5º de la Ley N° 23.546.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula segunda corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con respecto a lo pactado en la cláusula tercera, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMÁTICO ARGENTINO, por la parte sindical y las empresas BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PIRELLI NEUMÁTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, obrante a fojas 180/184 del Expediente Nº 1.798.372/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5º de la Ley N° 23.546 el acuerdo que se homologa por el artículo 1º resulta de aplicación obligatoria para la empresa FATE SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a fojas 180/184 del Expediente Nº 1.798.372/18.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 636/11.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2019 N° 62240/19 v. 02/10/2019

Fecha de publicación 02/10/2019