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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 625/2019

RESOL-2019-625-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2019

VISTO el Expediente Nº 1.740.557/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 181/199 del Expediente Nº 1.740.557/16, obra el Convenio Colectivo de Trabajo y a fojas 2/3 y 5 del Expediente N° 1.775.158/17 agregado a fojas 30 que a su vez se encuentra agregado al Expediente N° 1.769.658/17 agregado a fojas 200 al principal, luce Acuerdo y Anexo, celebrados por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo Trabajo N° 678/13.

Que su vigencia será de tres años, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes en el Artículo 1 del convenio de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio y Acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que en función de lo previsto en el Artículo 53, se hace saber que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme lo establecido en el Artículo 164 de la precitada Ley.

Que asimismo, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el Artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto de la contribución convencional fijada en el Artículo 69 inciso c), del presente convenio, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio bajo análisis y a favor de la Cámara empresaria celebrante, cabe advertir que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, obrante a fojas 181/199 del Expediente Nº 1.740.557/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, obrante a fojas 2/3 y 5 del Expediente N° 1.775.158/17 agregado a fojas 30 que a su vez se encuentra agregado al Expediente N° 1.769.658/17 agregado a fojas 200 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del registro del Convenio obrante a fojas181/199 del Expediente Nº 1.740.557/16 y del Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 5 del Expediente N° 1.775.158/17 agregado a fojas 30 que a su vez se encuentra agregado al Expediente N° 1.769.658/17 agregado a fojas 200 al principal.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo Trabajo N° 678/13.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio y Acuerdo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2019 N° 62242/19 v. 02/10/2019

Fecha de publicación 02/10/2019