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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 616/2019

RESOL-2019-616-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019

VISTO el Expediente N° 1.796.304/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) celebra un acuerdo con las empresas PAYAN SOCIEDAD ANÓNIMA, JOLUGIA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, BAUMOL SOCIEDAD ANÓNIMA, ALVAPROLLACO SOCIEDAD ANÓNIMA, EL MIRASOL DEL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, VECO SOCIEDAD ANÓNIMA, GONEA SOCIEDAD ANÓNIMA, AZUCENA VILLAFLOR 1000 SOCIEDAD ANÓNIMA, SO&BAH SOCIEDAD ANÓNIMA, MORALI SOCIEDAD ANÓNIMA, DIQUESUR SOCIEDAD ANÓNIMA, THE STEAK HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA y FUSION MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-09319697-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-09224860-APN-DGDMT#MPYT, cuya copia obra a fojas 215/216 del Expediente N° 1.796.304/18.

Que dicho acuerdo fue ratificado por las partes junto a la ASOCIACION DE HOTELES RESTAURANTES CONFITERIAS Y CAFES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a fojas 252/253.

Que en el mentado texto las partes prorrogan las suspensiones de personal pactadas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, en los acuerdos homologados por la DI-2018-149-APN-DNRYRT#MPYT de fecha 19 de julio de 2018.

Que corresponde señalar que los mismos fueron oportunamente celebrados en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en la Ley N° 24.013.

Que las partes han acreditado la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) celebra un acuerdo con las empresas PAYAN SOCIEDAD ANÓNIMA, JOLUGIA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, BAUMOL SOCIEDAD ANÓNIMA, ALVAPROLLACO SOCIEDAD ANÓNIMA, EL MIRASOL DEL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, VECO SOCIEDAD ANÓNIMA, GONEA SOCIEDAD ANÓNIMA, AZUCENA VILLAFLOR 1000 SOCIEDAD ANÓNIMA, SO&BAH SOCIEDAD ANÓNIMA, MORALI SOCIEDAD ANÓNIMA, DIQUESUR SOCIEDAD ANÓNIMA, THE STEAK HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA y FUSION MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-09319697-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-09224860-APN-DGDMT#MPYT, cuya copia obra a fojas 215/216 del Expediente N° 1.796.304/18 y acta de fojas 252/253 del Expediente N° 1.796.304/18.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-09319697-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-09224860-APN-DGDMT#MPYT, cuya copia obra a fojas 215/216 del Expediente N° 1.796.304/18 y acta de fojas 252/253.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2019 N° 62244/19 v. 02/10/2019

Fecha de publicación 02/10/2019