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Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 813/2019

RESOL-2019-813-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019

VISTO el EX-2019–51627901–APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del IF-2019-55242497-APN-DNRYRT#MPYT del presente expediente, obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en las páginas 1/3 del IF-2019-55242536-APN-DNRYRT#MPYT, obra un segundo acuerdo, suscripto entre las mismas partes precedentemente individualizadas.

Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial, dentro de los lineamientos estipulados, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1469/15 “E”, del cual las partes son signatarias.

Que en relación al carácter de la “Bonificación Certificado Idoneidad”, consignada en la escala del acuerdo obrante en el IF-2019-55242497-APN-DNRYRT#MPYT, corresponde reiterar lo oportunamente observado en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1406 de fecha 18 de Septiembre del año 2015.

Que respecto al carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula primera del acuerdo obrante en el IF-2019-55242536-APN-DNRYRT#MPYT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la contribución pactada en la cláusula cuarta del acuerdo precitado, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la CLÁUSULA TERCERA de ambos acuerdos, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los ámbitos de aplicación se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/4 del IF-2019-55242497-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente N° EX-2019–51627901–APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/3 del IF-2019-55242536-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente N° EX-2019–51627901–APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos que lucen en las páginas 1/4 del IF-2019-55242497-APN-DNRYRT#MPYT y 1/3 del EX-2019–55242536–APN-DGDMT#MPYT, ambos del Expediente N° EX-2019–51627901–APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1469/15 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2019 N° 62247/19 v. 02/10/2019

Fecha de publicación 02/10/2019