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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO

Decisión Administrativa 825/2019

DA-2019-825-APN-JGM - Estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019

VISTO el Expediente EX-2019-55655316- -APN-DNDO#JGM, la Ley N° 21.673, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), los Decretos Nros. 1063 del 17 de agosto de 2004 y su modificatorio, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 632 del 6 de julio de 2018 y 532 del 1 de agosto de 2019, y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO Nros. 88 y 89, ambas del 27 de septiembre de 2004 y 296 del 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 21.673 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), como ente descentralizado y con personería jurídica en la órbita de la ex SUBSECRETARÍA DE PESCA de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE INTERESES MARÍTIMOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto Nº 532/19, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), se creó el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con competencia en todo lo inherente a los productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca.

Que entre las competencias asignadas al citado Ministerio en el artículo 20 ter de la Ley de Ministerios se incluye, como acápite 27, “Ejercer el control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE”.

Que por el Decreto N° 1063/04 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado actuante actualmente en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO Nros. 88/04, 89/04 y 296/15 se aprobaron las aperturas estructurales inferiores al primer nivel operativo del referido organismo.

Que mediante el artículo 11 del Decreto N° 632/18 se estableció que los Organismos descentralizados y desconcentrados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberán presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, un proyecto de optimización de su estructura organizativa.

Que el cumplimiento de los objetivos de Gobierno recomienda una reingeniería organizacional de las estructuras organizativas del ESTADO NACIONAL, incluyendo sus organismos descentralizados, entre los que se encuentra el referido Instituto Nacional.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, e incorporar, homologar y reasignar diversos cargos, correspondientes al citado organismo, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado intervención en virtud del artículo 5° del Decreto Nº 72/18.

Que los servicios jurídicos permanentes del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos I (IF-2019-84028524-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2019-84030926-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos III (IF-2019-84033438-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2019-84036572-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2019-84040309-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 4º.- Mantiénese la vigencia de las unidades de nivel departamental, aprobadas por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO N° 88/04, que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2019-86350254-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa, las que mantendrán las acciones y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 5º.- Suprímense las unidades de nivel departamental, aprobadas por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO N° 296/15, que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2019-86354856-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Director del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a modificar las aperturas aprobadas por el artículo 2º de la presente decisión administrativa, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - Entidad 607 - INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/10/2019 N° 75403/19 v. 03/10/2019

Fecha de publicación 03/10/2019