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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 1613/2019

RESOL-2019-1613-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2019

VISTO: el Expediente N° EX-2018-43218144-APN-DGPYU#MM del registro del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION, la Ley N° 27.078 y las Resoluciones N° 47/1997 de la Ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES y N° 2/2018 y N° 8/2019 de la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 47/1997 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES se aprobó el actual Plan Fundamental de Señalización Nacional.

Que como consecuencia de la evolución tecnológica y la incorporación de nuevos servicios de TIC dicho Plan Fundamental de Señalización Nacional ha quedado desactualizado.

Que las Redes de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones prestan conectividad a un creciente número de usuarios que requieren, en volúmenes significativos, una mayor disponibilidad de servicios de naturaleza variada.

Que los avances en los sistemas de telecomunicaciones han posibilitado nuevas formas de comunicaciones las cuales exigen nuevas formas y protocolos para brindar dichos servicios.

Que por ello resulta fundamental garantizar la utilización eficaz de los servicios de telecomunicaciones que posibiliten comunicaciones multimedia sin restricciones.

Que el artículo 44 de la Ley N°27.078 establece que los licenciatarios de Servicios de TIC deben adoptar diseños de arquitectura abierta de red para garantizar la interconexión y la interoperabilidad de sus redes.

Que en su Artículo 36 la Ley N° 27.078 establece que la Autoridad de Aplicación debe aprobar, gestionar y controlar los planes nacionales de numeración, señalización, portabilidad numérica y otros planes fundamentales, y tiene la facultad de elaborarlos o modificarlos.

Que de acuerdo con el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, modificado por Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES se encuentra el de elaborar propuestas para el dictado de los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración, Señalización, y Portabilidad Numérica.

Que la significativa importancia que reviste la actualización de una norma como el Plan Fundamental de Señalización Nacional determinó la conveniencia de promover una participación ciudadana, institucional o individual.

Que mediante Resoluciones N° 2/2018 y N° 8/2019 de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES se realizaron dos consultas públicas, mediante el procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones aprobado por Resolución SC N° 57/1996 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a efectos de recabar opiniones tendientes a la actualización del Plan Fundamental de Señalización Nacional.

Que tales procesos de consulta pública tuvieron como objetivo dar participación a los interesados, brindando un marco de transparencia y habilitando un espacio institucional en el proceso de toma de decisiones y fortaleciendo la legitimación democrática y la concepción de ciudadanía que vigorizan el pluralismo político.

Que en los referidos procesos de consulta se verificó una activa participación y se presentaron diversas opiniones y observaciones de distintos actores interesados, las que fueron consideradas en la redacción del Reglamento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Argentina Digital N° 27.078 y los Decretos N° 174/2018 y N° 958/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Apruébase el Plan Fundamental de Señalización Nacional que como Anexo I (IF-2019-75529125-APN-STIYC#JGM) integra la presente.

ARTICULO 2°. - Derógase la Resolución N° 47/1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3°. – El Ente Nacional de Comunicaciones implementará en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos el procedimiento previsto en el Punto V del Plan Fundamental de Señalización Nacional aprobado por el artículo 1° de la presente, mediante el cual se lleve el control y administración del presente PFSN en el país y se pueda atender de manera oportuna las diferentes solicitudes de los prestadores, manteniendo un sistema de información del PFSN que contenga información detallada acerca de los Códigos de Puntos de Señalización y de los prestadores que los tienen asignados.

ARTICULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/10/2019 N° 75241/19 v. 03/10/2019

Fecha de publicación 03/10/2019