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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 405/2019

RESOL-2019-405-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 0.11.1: “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”; la Norma AR 0.11.4: “ Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase II y III del Ciclo del Combustible Nuclear”; el Procedimiento de esta Autoridad Regulatoria Nuclear G-DIR-10: “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”, Revisión 6; lo actuado por la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS; lo tramitado en el Acta de Reunión del CALPIR N° 326, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, ha tramitado ante esta ARN el otorgamiento de renovación de Autorizaciones Específicas y de renovación de Permisos Individuales para el personal que desempeña funciones en Instalaciones Clase I y Clase II y III del Ciclo del Combustible Nuclear.

Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, han verificado que la formación, capacitación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de renovación de Autorizaciones Específicas y de renovación de Permisos Individuales se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1, la Norma AR 0.11.4 y el Procedimiento citado en el VISTO.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su Nota N° 7834952/19, adjunta el Acta de Reunión N° 326, a través de la cual recomienda dar curso favorable a los trámites de solicitudes de renovación de Autorizaciones Específicas y de renovación de Permisos Individuales para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I y Clase II y III del Ciclo del Combustible Nuclear de la CNEA.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que conforme lo informado por la Subgerencia Gestión Económico Financiera respecto de las presentes tramitaciones de solicitudes, la CNEA registra deudas en concepto de pago de la tasa regulatoria correspondiente al personal que desempeña funciones en Instalaciones Clase I.

Que mediante Resolución del Directorio ARN N° 161/09 se estableció que en los casos en que la CNEA mantenga deudas en concepto de tasas regulatorias, se dará curso favorable a los trámites de Licencias Individuales, de Autorización Específica y de renovación de Autorizaciones Específicas de personal que desempeña funciones licenciables en sus Instalaciones Clase I, considerando los mismos como excepción “por razones de interés público”, motivo por el cual la Secretaria General en la Nota N° 79399940/19 recomienda la continuidad del trámite, a fin de que el pago de la tasa regulatoria pueda ser efectuado con posterioridad a la emisión de las renovación de Autorizaciones Específicas.

Que en ese sentido, las actividades desarrolladas en las instalaciones Clase I de la CNEA, están relacionadas con la producción de radioisótopos para la medicina y la industria, así como la investigación y el desarrollo, evidenciando en consecuencia el interés público de las mismas.

Que el otorgamiento de un Permiso Individual a un usuario que no da cumplimiento al requisito exigido por el Articulo 26 citado “ut supra”, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia a cada caso en particular.

Que la CNEA solicitó a esta ARN que, como excepción, se autorizara la prosecución del trámite correspondiente a los Permisos Individuales.

Que los solicitantes se desempeñan en una Instalación Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear de la Comisión Nacional de Energía Atómica, por lo que resulta de interés público el otorgamiento de los Permisos Individuales solicitados a fin de no interrumpir la operación de dichas Instalaciones.

Que por “razones de bien público” las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomiendan dar curso favorable como excepción a los trámites solicitados.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso b) y c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 25 de septiembre de 2019 (Acta N° 33),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la renovación de Autorizaciones Específicas y la renovación de Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CALPIR N° 326, que se listan como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar a que la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA de esta ARN para que gestione, durante el presente Ejercicio, el reclamo del pago de las tasas regulatorias de las renovación de las Autorizaciones Específicas y de renovación de Permisos Individuales, listadas en el Anexo mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los solicitantes de las renovaciones de Autorización Específica y de los Permisos Individuales. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 03/10/2019 N° 74542/19 v. 03/10/2019

Fecha de publicación 03/10/2019