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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 58/2019

DI-2019-58-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019

Visto el expediente EX-2017-19189746-APN-DDYME#MEM y los expedientes EX-2017-20426986-APN-DDYME#MEM, EX-2017-20993115-APN-DDYME#MEM, EX-2019-14507052-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-76894221-APN-DGDOMEN#MHA en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CP Manque Sociedad Anónima Unipersonal (CP MANQUE S.A.U.) solicitó su habilitación como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para su Parque Eólico Manque de cincuenta y siete megavatios (57 MW) de potencia nominal instalada, ubicado en el departamento de Río Cuarto, provincia de Córdoba, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en bornes de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV) de la futura estación transformadora Achiras, jurisdicción de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC).

Que mediante las notas B-119503-1 del 14 de septiembre de 2017 obrante en el expediente EX-2017-20993115-APN-DDYME#MEM (IF-2017-21026899-APN-DDYME#MEM) y B-135927-1 del 8 de marzo de 2019 obrante en el expediente EX-2019-14507052-APN-DGDOMEN#MHA (IF-2019-14521572-APN-DGDOMEN#MHA), la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que CP MANQUE S.A.U. cumplió para su Parque Eólico Manque los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.

Que por la resolución 260 del 16 de agosto de 2019 obrante en el expediente EX-2019-76894221-APN-DGDOMEN#MHA (IF-2019-77044441-APN-DGDOMEN#MHA), la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Córdoba resolvió dejar sin efecto su resolución 547 del 17 de octubre de 2017 y otorgar Licencia Ambiental al Parque Eólico Manque, proyecto presentado por la empresa CP MANQUE S.A.U.

Que CP MANQUE S.A.U. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Eólico Manque se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.189 del 3 de septiembre de 2019, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el ingreso como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a CP Manque Sociedad Anónima Unipersonal (CP MANQUE S.A.U.) para su Parque Eólico Manque, de cincuenta y siete megavatios (57 MW) de potencia nominal instalada, ubicado en el departamento de Río Cuarto, provincia de Córdoba, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en bornes de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV) de la futura estación transformadora Achiras, jurisdicción de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC).

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a CP MANQUE S.A.U., titular del Parque Eólico Manque en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a CP MANQUE S.A.U., a CAMMESA, a EPEC y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 03/10/2019 N° 75266/19 v. 03/10/2019

Fecha de publicación 03/10/2019