Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición 82/2019

DI-2019-82-APN-SSTA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2019

VISTO el Expediente EX-2017-29100755-APN-SSTA#MTR, las Leyes Nº 21.844 y Nº 24.653, el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, el Decreto Nº 34 de fecha 26 de enero de 2009, el Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010, el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, el Decreto 475 de fecha 10 de julio de 2019 y la Disposición Nº 16 de fecha 21 de agosto de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 34 de fecha 26 de enero de 2009 creó el sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado entonces actuante en jurisdicción de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el segundo párrafo del artículo 5° del citado Decreto estableció que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en el caso del transporte automotor de granos y ganado, efectuará el control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.653 y normas reglamentarias, siendo competente para labrar el Acta a que hacen referencia los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 21.844 y los artículos 25 y 27 del Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nº 1395 de fecha 4 de diciembre de 1998.

Que a su vez, el tercer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 34/09 facultó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para dictar las normas que regulen su intervención y para suscribir acuerdos de cooperación con organismos públicos o privados, como asimismo con las Universidades Nacionales.

Que como consecuencia de ello, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dictó la Disposición Nº 16 de fecha 21 de agosto de 2009, aprobando el RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE GRANOS Y GANADO (REFIGGRA), a los fines de llevar a cabo la fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.653 y sus normas reglamentarias, para el caso del transporte automotor de cargas granos y ganado de jurisdicción nacional.

Que por su parte, el inciso b) del artículo 2° del Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010 estableció que para la tramitación de sumarios y aplicación de sanciones por parte de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en su carácter de única autoridad de control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.653 y normas reglamentarias, para el caso del transporte automotor de cargas de granos y ganados de Jurisdicción Nacional, será de aplicación el procedimiento establecido en la Sección I del ANEXO aprobado por el Decreto Nº 253/1995, modificado por el Decreto Nº 1395/1998.

Que mediante el Decreto 475 de fecha 10 de julio de 2019, se sustituyó el artículo 5° del Decreto Nº 34/2009, estableciendo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, serán los órganos de control y fiscalización del sistema y; que en el caso del transporte automotor de granos y ganado, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, efectuará el control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.653 y normas reglamentarias, siendo competente para labrar el Acta a que hacen referencia los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 21.844 y los artículos 25 y 27 del Decreto Nº 253/1995 y sus modificatorios, facultando a dichos organismos para dictar las normas que regulen su intervención y suscribir acuerdos de cooperación con organismos públicos o privados, como asimismo con las Universidades Nacionales.

Que en consonancia con lo establecido por el Decreto N° 475/2019, se destaca que el artículo 14 del ANEXO del citado Decreto Nº 253/95 y sus modificatorios establece que la sustanciación de los sumarios que se lleven a cabo ante la detección de un hecho, acción u omisión que pueda significar la comisión de una infracción descripta en el régimen mencionado en el considerando anterior, será realizado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que asimismo, conforme surge del artículo 7º del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, dicho organismo se encuentra facultado para fiscalizar las actividades de las empresas operadoras en todos los aspectos prescriptos en la normativa aplicable en materia de transporte automotor.

Que en mérito de lo dispuesto por el Decreto N° 475/2019 y atendiendo a las competencias que le asisten en la actualidad a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE deviene necesario derogar la Disposición 16/2009.

Que la medida propuesta resulta una aplicación de lo dispuesto por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, que aprobó las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN” aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que en tal sentido, el artículo 3° del aludido Decreto N° 891/2017 estableció el principio de SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA en virtud del que, entre otros aspectos, se encomendó al Sector Público Nacional evaluar su inventario normativo eliminando las normas que resulten una carga innecesaria, reduciendo el inventario existente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 8 de fecha 4 de enero de 2016, Decreto N° 174 de fecha 02 de marzo de 2018.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Disposición Nº 16 de fecha 21 de agosto de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a partir de la fecha de publicación de la presente disposición en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, archívese. Claudia Beatriz Torres

e. 03/10/2019 N° 75010/19 v. 03/10/2019

Fecha de publicación 03/10/2019