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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11892/2019

01/10/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Comunicación “A” 6799. Aclaración Normativa.

Nos dirigimos a Uds. para aclararles que la expresión “la misma jurisdicción de liquidación” a que se refiere el punto 1. “in fine” de la Comunicación del asunto debe interpretarse en el sentido de operaciones liquidadas en moneda extranjera en la misma especie (“dólar MEP” o “Dólar cable”).

Por lo tanto, el plazo mínimo de tenencia no será de aplicación exclusivamente cuando la venta sea con liquidación en moneda extranjera en la misma jurisdicción o especie que la compra.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios a/c - Agustín Torcassi, Subgerente General de Regulación Financiera.

e. 03/10/2019 N° 74962/19 v. 03/10/2019

Fecha de publicación 03/10/2019