BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11892/2019
01/10/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Comunicación “A” 6799. Aclaración Normativa.
Nos dirigimos a Uds. para aclararles que la expresión “la misma jurisdicción de liquidación” a que se refiere el punto 1. “in fine” de la Comunicación del asunto debe interpretarse en el sentido de operaciones liquidadas en moneda extranjera en la misma especie (“dólar MEP” o “Dólar cable”).
Por lo tanto, el plazo mínimo de tenencia no será de aplicación exclusivamente cuando la venta sea con liquidación en moneda extranjera en la misma jurisdicción o especie que la compra.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios a/c - Agustín Torcassi, Subgerente General de Regulación Financiera.
e. 03/10/2019 N° 74962/19 v. 03/10/2019
Fecha de publicación 03/10/2019