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Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 553/2019

RESOL-2019-553-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019

VISTO el Expediente N° 1.725.174/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 y 12/13 del Expediente N° 1.725.174/16, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al ámbito de aplicación personal del convenio celebrado, el mismo comprenderá a todos los artistas de variedades que se desempeñen en los establecimientos detallados en el artículo 3°, excluyéndose al personal cuya representatividad corresponde al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), conforme personería gremial otorgada por la Resolución M.T. y P. N° 63/54 y ampliación otorgada por la Resolución M.T. y S.S. N° 210/96 rectificada por la Resolución M.T. y S.S. N° 490/96.

Que la vigencia de dicho convenio será de dos años a partir de su homologación, de conformidad con el artículo 4° del mismo.

Que mediante el convenio de marras, las partes convienen condiciones laborales y salariales para los trabajadores comprendidos, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que respecto a lo pactado en el convenio colectivo sub examine sobre jornada de trabajo, descanso, remuneración y horas extraordinarias, se hace saber a las partes que la homologación del mismo, lo es sin perjuicio de las normas aplicables a dichos institutos.

Que en cuanto a lo establecido en el artículo 17°, se hace saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias.

Que en relación a lo previsto en el artículo 24°, se hace saber a las partes que deberán estarse a las prescripciones establecidas en el artículo 122 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que a su vez, respecto a lo pactado en el artículo 25 sobre vacaciones, corresponde indicar que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que en relación a lo establecido en el artículo 29 sobre la cesión del contrato de trabajo, se hace saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto por el artículo 229 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto de la contribución solidaria prevista en el artículo 34 del texto de marras, corresponde dejar establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la negociación de nuevas escalas salariales.

Que respecto al aporte empresario con destino a la asociación empresarial firmante previsto en el artículo 34, se indica que el mismo no resulta comprendido dentro del alcance de la homologación que se dicta, ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que en relación a lo establecido en el artículo 38, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo previsto en el artículo 16 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que teniendo en cuenta los salarios básicos establecidos en el anexo obrante a fojas 13, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado por la Resolución N° 3/2018 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, modificada por la Resolución N° 1/2019.

Que en relación a los anexos obrantes a fojas 10/11, corresponde aclarar que los mismos no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que su contenido resulta ser ajeno al ámbito colectivo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/9 y 12/13 del Expediente N° 1.725.174/16, celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS, por la parte empleadora, con el alcance estipulado en el considerando segundo de la presente medida, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/9 y 12/13 del Expediente N° 1.725.174/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del convenio colectivo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/10/2019 N° 62584/19 v. 03/10/2019

Fecha de publicación 03/10/2019