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Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 683/2019

RESOL-2019-683-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019

VISTO el Expediente Nº 1.794.688/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/20 obra agregado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES ( A.A.T.R.A.C.), por la parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 156/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 21/27 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS ( A.R.P.A.), por la parte empleadora y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L), por la parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 215/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 28/36 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 140/75 y 141/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, con vigencia desde el 1° de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que los instrumentos bajo análisis, fueron presentados en el EX-2018-37232276-APN-DGD#MT, cuya copia íntegra fue agregada a las actuaciones de la referencia, conforme surge de fojas 5 vuelta.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO 2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), por la parte sindical, obrante a fojas 7/20 de las presentes actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS ( A.R.P.A.), por la parte empleadora y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L), por la parte sindical, obrante a fojas 21/27 de las presentes actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS ( A.R.P.A.), por la parte empleadora y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, obrante a fojas 28/36 de las presentes actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos obrantes a fojas 7/20, a fojas 21/27 y a fojas 28/36 de las presentes actuaciones.

ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 156/75, N° 215/75, N° 140/75 y N° 141/75.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/10/2019 N° 62647/19 v. 03/10/2019

Fecha de publicación 03/10/2019