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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 761/2019

RESOL-2019-761-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO el Expediente N° 1.773.614/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.778.545/17, agregado como fojas 41 al Expediente N° 1.773.614/17 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por la parte empleadora, ratificado a fojas 50/51, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 50 del Expediente N° 1.773.614/17 luce la ratificación del acuerdo por parte de la CÁMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES.

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90, conforme a las condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CÁMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte empleadora, que obra en fojas 2/3 del Expediente N° 1.778.545/17 agregado como fojas 41 al Expediente N° 1.773.614/17, conjuntamente con sus actas de ratificación de fojas 50/51, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.778.545/17 agregado como fojas 41 al Expediente N° 1.773.614/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/10/2019 N° 62716/19 v. 03/10/2019

Fecha de publicación 03/10/2019