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Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 748/2019

RESOL-2019-748-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019

VISTO el Expediente Nº 1.780.731/17 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16 y 19/20 del Expediente Nº 1.780.731/17, obran acuerdo y escalas salariales ratificados a fojas 17/18 por medio del acta que lo integra, celebrados en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 6/7 y 10/12 del Expediente N° 1.797.408/18 agregado como fojas 21 al principal, obran acuerdo y escalas salariales ratificados a fojas 8/9 del Expediente N° 1.797.408/18 agregado como fojas 21 al principal, por medio del acta que lo integra, conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 27 del Expediente Nº 1.780.731/17 que también lo integra.

Que los acuerdos referidos han sido celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y GNC GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora.

Que por medio del acuerdo de fojas 16 y escalas de fojas 19/20, las partes han convenido el pago de sumas no remunerativas e incremento salarial cuya vigencia opera a partir del mes de Enero de 2018, con las prescripciones y demás consideraciones allí establecidas.

Que a través del acuerdo de fojas 6/7 con escalas salariales de fojas 10/12 y ratificado a fojas 8/9 del Expediente N° 1.797.408/18 agregado como foja 21 al Expediente Nº 1.780.731/17, conjuntamente con acta complementaria de fojas 27 que también lo integra, las partes pactaron incrementos salariales estableciendo su vigencia a partir del día 1° de Abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, con las consideraciones y prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que los acuerdos se han celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologados el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y GNC GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que lucen a fojas 16 y 19/20, conjuntamente con el acta de fojas 17/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologados el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y GNC GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que lucen a fojas 6/7 y 10/12 del Expediente N° 1.797.408/18 agregado como foja 21 al Expediente Nº 1.780.731/17, conjuntamente con el acta de fojas 8/9 del Expediente N° 1.797.408/18 agregado como foja 21 al Expediente Nº 1.780.731/17 y con el Acta complementaria de fojas 27 del Expediente Nº 1.780.731/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de: acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 16 y 19/20, conjuntamente con el acta de fojas 17/18 del Expediente Nº 1.780.731/17; acuerdo y escalas salariales que lucen a fojas 6/7 y 10/12 del Expediente N° 1.797.408/18 agregado como foja 21 al Expediente Nº 1.780.731/17, conjuntamente con el acta de fojas 8/9 del Expediente N° 1.797.408/18 agregado como foja 21 al Expediente Nº 1.780.731/17 y con el Acta complementaria de fojas 27 del Expediente Nº 1.780.731/17.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos, escalas y acta complementarias homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/10/2019 N° 62719/19 v. 03/10/2019

Fecha de publicación 03/10/2019