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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 799/2019

RESOL-2019-799-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el EX-2018-38471309-APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/9 y 11/17 del IF-2018-48662799-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-48651328-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, obran dos acuerdos conjuntamente con sus escalas salariales, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y N° 54/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo obrante en las páginas 3/9 del IF-2018-48662799-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-48651328-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, se pacta una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 53/89 y bajo el acuerdo obrante en las páginas 11/17 del IF-2018-48662799-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-48651328-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, se pacta una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 54/89, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación a lo indicado por las partes en las escalas acompañadas, corresponde hacer saber a las partes que tal como lo establece el párrafo segundo del artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, hoy MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, conforme el artículo 14 del Decreto N° 801/18.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial obrantes en las páginas 3/9 del IF-2018-48662799-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-48651328-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 53/89, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial obrantes en las páginas 11/17 del IF-2018-48662799-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-48651328-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 54/89, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y la escala salarial obrantes en las páginas 3/9 del IF-2018-48662799-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-48651328-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, y en las páginas 11/17 del IF-2018-48662799-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-48651328-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto a los Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y 54/89.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/10/2019 N° 62741/19 v. 03/10/2019

Fecha de publicación 03/10/2019