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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8131/2019

DI-2019-8131-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019

VISTO el Expediente EX-2019-60165438-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección General de Bromatología de la Provincia de Santiago del Estero informó las acciones realizadas derivadas de un programa de monitoreo en relación a la comercialización de los productos: “Extracto de manzanilla, extracto de tilo, jugo de arándano, extracto de pasionaria y extracto de avena con stevia”, Marca Camino de Vida, nombre de fantasía Releasing Stress, RNPA N°01045753, elaborado por el RNE Nº 01000250 y comercializado por Alimentos Camino de Vida SA, sito en calle San José N° 2423, Beccar, Provincia de Buenos Aires”, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, la citada dirección realizó las Consultas Federales N° 3768/19 y 3769/19 a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de verificar si el RNE se encuentra vigente, y si el RNPA pertenece a la razón social y en su caso si se corresponde con el producto alimenticio fiscalizado.

Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informó que el RNE se encuentra vigente sin fecha de vencimiento para “elaboración de alimentos cárneos y afines-conservas mixtas”, y que el RNPA pertenece a otro producto denominado “Alimento liquido con jugo de arándano y extracto de valeriana, manzanilla, tilo y pasionaria”.

Que la Dirección General de Bromatología de la Provincia de Santiago del Estero informó que por Actas de Inspecciones N° 481 y 482 de fecha 13/06/2019 verificó la comercialización de los productos involucrados, los decomisa y toma muestras para la evaluación de sus rótulos.

Que la citada dirección concluyó luego del análisis de las muestras tomadas, que los productos comercializados declaraban por un lado un RNE en un rubro y categoría de alimento que no correspondían al habilitado, y por el otro, un RNPA vigente perteneciente a otro producto de la misma razón social, no declarando además la denominación de venta del alimento en la cara principal y con relación a los ingredientes declaraba “azúcar” y en la cara principal del rótulo indicaba “con stevia”, además no declaraba los alérgenos pese a contener avena y finalmente, no declaraba la totalidad de la información nutricional.

Que por ello, la Dirección General de Bromatología de la Provincia de Santiago del Estero notificó el Incidente Federal N° 1751 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIV.

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL categorizó el retiro Clase II y a través de un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL, solicitando que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284 y se informe al INAL acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3 de la Ley Nº 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorización y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia producto ilegal.

Que atento a ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Que desde el punto de vista procedimental resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, sustentándose las medidas aconsejadas por el organismo actuante en el artículo 8º inciso ñ del Decreto Nº 1.490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional el producto alimenticio rotulado como “Extracto de manzanilla, extracto de tilo, jugo de arándano, extracto de pasionaria y extracto de avena con stevia”, Marca Camino de Vida, nombre de fantasía Releasing Stress, RNPA N°01045753, elaborado por el RNE Nº 01000250 y comercializado por Alimentos Camino de Vida SA, sito en calle San José N° 2423, Beccar, Provincia de Buenos Aires”, por carecer de autorización y estar falsamente rotulado.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Santiago del Estero, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 04/10/2019 N° 75613/19 v. 04/10/2019

Fecha de publicación 04/10/2019